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Editorial

Ley antimermelada

“El trámite de ocho debates en dos vueltas consecutivas en las Comisiones Primeras y plenarias de Cámara y Senado pondrá a prueba la voluntad real de la clase política para someterse a reglas de juego más estrictas”.

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La radicación del proyecto de acto legislativo impulsado por el Gobierno Nacional, denominado informalmente como ‘Ley Antimermelada’, pone sobre el tapete la radical diferencia entre la gestión legítima de recursos para las regiones y el intercambio espurio de favores presupuestales para consolidar mayorías parlamentarias.

Al proponer la modificación de los artículos 180, 182, 183 y 346 de la Constitución Política, la iniciativa busca establecer un marco normativo de trazabilidad sobre las iniciativas de inversión territorial y el ejercicio del cabildeo en el Congreso de la República.

El núcleo de la propuesta radica en declarar, sin caretas, que los legisladores son voceros de sus comunidades, por lo que pueden procurar la canalización de recursos hacia sus regiones. Permitir que senadores y representantes postulen formalmente proyectos de inversión en el Presupuesto General de la Nación, bajo la condición de que queden consignados en una plataforma de registro público de consulta ciudadana, representa un avance en materia de transparencia. Sin embargo, su efectividad dependerá de que la prohibición de intervenir en las etapas de licitación, adjudicación y ejecución contractual no se quede en una mera declaración de intenciones, sino que cuente con herramientas de auditoría en tiempo real para dificultar que el padrinazgo político determine la decisión en las entidades territoriales.

El aspecto más controversial se concentra en la redefinición del régimen de conflictos de intereses y de impedimentos. Delimitar la causal de impedimento a los casos donde exista un beneficio directo, particular y determinado para el congresista o su círculo familiar cercano busca dotar de seguridad jurídica la labor parlamentaria, evitando la parálisis del debate legislativo; pero considerar que las contribuciones a campañas políticas debidamente reportadas y la vocería de sectores económicos amplios no constituyen un impedimento automático plantea dilemas éticos.

Si bien la transparencia en la declaración previa de intereses es indispensable, el riesgo de institucionalizar la captura de decisiones por parte de financiadores privados exige un escrutinio riguroso por los órganos de control y la opinión pública.

El trámite de ocho debates en dos vueltas consecutivas en las Comisiones Primeras y plenarias de Cámara y Senado pondrá a prueba la voluntad real de la clase política para someterse a reglas de juego más estrictas. Establecer la pérdida de investidura ante la omisión de información en la declaración de intereses es un salto remarcable si en la práctica contribuye a erradicar las negociaciones reservadas, bajo un modelo donde la asignación del gasto regional responda a criterios de equidad territorial y planeación técnica, y no a transacciones clientelares entre Ejecutivo y Legislativo.

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