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Editorial

Deber de veracidad presidencial

“No puede ser que quien ostente el cargo de primer mandatario de la Nación emplee su pretendida libertad absoluta de expresión para lanzar hipótesis no probadas...”.

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca acaba de dictar una providencia que pone sobre la mesa el deber de veracidad como presupuesto imperativo para quien ocupe el cargo de presidente de la República.

El referido Tribunal se ha pronunciado dentro de una acción popular interpuesta por Ramiro Bejarano, en la que el prestigioso abogado solicitó medidas cautelares para que el presidente se abstenga de realizar afirmaciones sobre presuntos fraudes electorales sin sustento técnico.

El Tribunal ordenó al presidente rectificar sus afirmaciones después de dilucidar sobre una asunto fundamental: la libertad de expresión del presidente no es un derecho absoluto ni equivalente al de un ciudadano común pues, dada su investidura como símbolo de la unidad nacional y jefe de Estado, sus comunicaciones oficiales o personales en redes sociales poseen una naturaleza dual de poder-deber, lo cual supone que informar a la ciudadanía es una función del cargo que debe ejercerse bajo un estándar de veracidad cualificado.

Por lo anterior, el Tribunal considera que el primer mandatario, al contar con los recursos excepcionales del aparato estatal, tiene la obligación de realizar una constatación razonable de los hechos antes de emitir juicios de valor.

No puede ser que quien ostente el cargo de primer mandatario de la Nación y comandante supremo de las FF. MM. emplee su pretendida libertad absoluta de expresión para lanzar hipótesis no probadas que afecten a terceros o a las instituciones, por cuanto tiene la vocación de poner en jaque la moralidad administrativa y la confianza ciudadana. Y en este caso, el Tribunal determinó que las afirmaciones de Gustavo Petro sobre presuntos fraudes electorales en 2014, 2022 y posibles irregularidades en 2026, carecían de sustento técnico y fáctico.

Al asegurar erróneamente que existía un software manipulable y que la Registraduría había desobedecido órdenes judiciales del Consejo de Estado en una sentencia de hace pocos años para que el software fuera cien por ciento oficial, el mandatario incurrió en una conducta que daña la credibilidad del Sistema Electoral colombiano, resta legitimidad al Estado y a sus autoridades independientes, y erosiona el contrato social al sembrar dudas infundadas en contextos de alta polarización.

Pero el presidente puede estar tranquilo: las órdenes dadas no se consideran censura, sino apenas una limitación razonable y proporcional con el objetivo de garantizar que el debate público se desarrolle sobre bases de veracidad y responsabilidad institucional.

Ahora falta que el presidente tenga la gallardía de corregir el error y comprenda que, el uso de medios de difusión masiva para cuestionar la legitimidad democrática sin evidencia empírica sólida constituye un abuso de su posición de primer magistrado de la Nación.

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