La Ley 2166 del 2021, en su Artículo 36, inciso (a), establece que el periodo de los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal en Colombia, elegidos el pasado 26 de abril, comienza hoy 1 de julio de 2026, día en que la comunidad y las autoridades deben recibir con entusiasmo y brindar el apoyo necesario a ese ejército de hombres y mujeres de paz, que con ánimo y voluntad decidieron poner sus nombres a consideración de sus comunidades para representarlas en la gestión de lograr el objetivo de mejorar, de forma integral, las condiciones de vida colectiva de la población de su territorio.
Se inicia un camino de 4 años, donde los nuevos Dignatarios Comunales tienen que aplicar métodos de innovación para mejorar los resultados en su labor a través de cinco dimensiones básicas: Económica, Social, Política, Ambiental y Cultural, que significan la elaboración y ejecución de proyectos que les generen ingresos de forma individual o colectiva a los afiliados y sus familias; seguir con planes de vivienda, vías, educación, recreación y deportes, prepararse para la gestión y concertación con las autoridades locales y los miembros de las Juntas Administradoras Locales, concejales, diputados hasta llegar a los representantes a la Cámara y senadores de la República.
El análisis de las condiciones ambientales de su jurisdicción para adelantar acciones de conservación y defensa, de igual forma se debe promover la reflexión sobre las costumbres culturales de la población, para preservarlas o proponer su evolución de acuerdo a los tiempos actuales que vive la humanidad. Hoy por ejemplo debemos evaluar cómo se aprovecha el tiempo libre en muchas comunidades, exclusivamente para consumir bebidas alcohólicas, lo que afecta la integración económica y familiar convirtiendo ese acto en una trampa de la pobreza.
Nuestra recomendación a los nuevos dignatarios arranca con la integración social entre los miembros de la Directiva y demás órganos comunales para trabajar en equipo, luego sigue la necesidad de informarse del contenido de los estatutos de su Junta y la Ley 2166 del 2021, que reglamenta la organización comunal; conocer la historia de su barrio para definir la línea de tiempo, identificando los avances, retrasos y necesidades insatisfechas en el desarrollo comunitario, para fundamentar la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal, documento que debe contener cada uno de los proyectos en las imensiones que tratamos anteriormente.
Solo así, con el concurso de todos y dándole prioridad al interés colectivo antes que al particular, se puede innovar en el movimiento comunal.
*P.U. Comunicación Social Periodismo. Especialista en Formación de Formadores.

