En un operativo coordinado por las autoridades, cuatro hombres fueron imputados por el delito de abigeato agravado tras ser capturados en flagrancia en una finca de la vereda La Cristalina, ubicada en Puerto Concordia (Meta).

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REDACCIÓN SUCESOSLos procesados, identificados como Andrés José Murcia Rodríguez, Esneider Giovanni Jiménez Chacón, Jorge Arbey Morales Solorzano y Robert Humberto Gómez León, enfrentaron la audiencia de imputación a cargo de un fiscal de Actos Urgentes de Guaviare. Ninguno de los acusados aceptó los cargos.
Según la investigación, los hechos ocurrieron la madrugada del pasado lunes 10 de febrero, cuando cuatro hombres encapuchados ingresaron a la finca armados con una escopeta. Lea también aquí: A la cárcel dos jóvenes por el asesinato de Liz Camila Berrío, de 16 años
Presuntamente, sometieron al administrador del lugar y le informaron que tomarían parte del ganado. Dos horas más tarde, llegaron tres camiones con los cuales los implicados, al parecer, procedieron a cargar 62 cabezas de ganado, valoradas en 248 millones de pesos.
La comunidad, alertada por el inusual movimiento en la zona, dio aviso a las autoridades. Uniformados de la Policía y el Ejército Nacional lograron capturar a los cuatro hombres en el lugar de los hechos, evitando así el hurto del ganado.
Tras ser presentados ante un juez de control de garantías, se dictaron medidas de aseguramiento. Andrés José Murcia Rodríguez fue enviado a un centro carcelario, mientras que los otros tres imputados recibieron detención domiciliaria. Puede leer también aquí: Cuerpos sin vida de Zair Guette y su mánager ya están en Barranquilla
¿Cuánto es la condena por el delito de abigeato en Colombia?
De acuerdo al Articulo 243 del Código Penal, la persona que se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas, o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento veinte (120) meses y multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de ochenta y cuatro (84) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando el hurto de semovientes enunciados en el inciso primero se cometa con violencia sobre las personas.