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Sucesos

Nueva condena por el brutal asesinato de Kellys Zapateiro Guzmán

A la mujer, de 28 años y con ocho meses de embarazo, le sacaron su bebé, la mataron de un balazo y escondieron su cuerpo en Manzanillo del Mar.

Nueva condena por el brutal asesinato de Kellys Zapateiro Guzmán

Kellys Zapateiro Guzmán tenía 28 años y ocho meses de embarazo cuando la asesinaron brutalmente en Manzanillo del Mar.

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Kellys Zapateiro Guzmán tenía 28 años cuando el 11 de julio de 2014 una vecina, Josefa Cardona, fue por ella a su casa, en el barrio El Libertador, y le dijo que la llevaría a una fundación para que le hicieran gratis unos exámenes por sus ocho meses de embarazo.

Con engaños, Josefa llevó a Kellys al Mercado de Bazurto y allá le dio un jugo. Cuando la embarazada se empezó a sentir mal, la trasladó a la Clínica Maternidad Rafael Calvo. Allí, Josefa dio su nombre, suplantando a Kellys. En contexto: Kellys Zapateiro, fin de una historia de horror

Kellys Zapateiro Guzmán, embarazada asesinada.
Kellys Zapateiro Guzmán, embarazada asesinada.

Poco después, la mujer llevó a Kellys a la estación de Policía en el corregimiento de Manzanillo del Mar, Zona Norte de Cartagena. El compañero sentimental de Josefa, el entonces patrullero Andrés Díaz Zabaleta, era el comandante encargado.

A Kellys la tuvieron en esa estación hasta la madrugada del día siguiente. A eso de las 2 a. m., entre Andrés y Josefa la llevaron kiosco que está junto a la estación y con una cuchilla en hoja le sacaron al bebé que llevaba en su vientre. Luego, la mataron de un balazo en la cabeza.

Andrés Díaz Zabaleta, condenado por el asesinato de Kellys Zapateiro.
Andrés Díaz Zabaleta, condenado por el asesinato de Kellys Zapateiro.

El cuerpo de Zapateiro fue desmembrado y el cráneo escondido. Los otros restos fueron incinerados en una hoguera cerca del kiosco. Esa madrugada, Josefa llevó a la Maternidad Rafael Calvo al hijo de Kellys diciendo que era suyo y que había dado a luz en vía pública, pero ante la desaparición de Kellys, sospecharon de ella.

El 12 de julio de 2014, fueron otros uniformados que estaban en la estación de Manzanillo quienes vieron que un perro jugaba con una mano. Era la mano de Kellys.

Josefa quedó al descubierto y días después fue capturada y enviada a la cárcel. Andrés huyó a Venezuela, pero lo deportaron a Colombia y también lo aseguraron con cárcel. El 30 de agosto de 2016, tras un largo proceso, ambos fueron condenados por el juez Segundo Penal del Circuito Especializado a la máxima pena: 60 años de cárcel.

Josefa Cardona Ortega, condenada por el asesinato de Kellys Zapateiro.
Josefa Cardona Ortega, condenada por el asesinato de Kellys Zapateiro.

En junio de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena confirmó en un fallo de segunda instancia los 60 años de cárcel para Josefa y Andrés.

Condenan a la Policía Nacional

En un fallo de segunda instancia, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar condenó a la Policía Nacional a pagarle a otro grupo familiar de Kellys Zapateiro por concepto de perjuicios morales, específicamente a ocho tíos y a la abuela paterna de la víctima con un total de 380 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Le puede interesar: Tribunal ratificó condena contra asesinos de Kellys Zapateiro

Es de anotar, que en una sentencia de primera sentencia, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena concedió parcialmente las pretensiones de los familiares de Kellys, en ese caso a las hermanas paternas de la víctima. A su mamá le concedieron esa medida en otro proceso.

En la estación de Policía de Manzanillo del Mar se encontró un brazo de Kellys Zapateiro. ARCHIVO
En la estación de Policía de Manzanillo del Mar se encontró un brazo de Kellys Zapateiro. ARCHIVO

En este último fallo del Tribunal también se condena a la Nación, en este caso a la Policía, con medidas de satisfacción y de no repetición. En consecuencia, dice la sentencia, ordena a esa institución que en el término de seis meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia adopte, entre otras, las siguientes medidas:

1. Instale una placa como respeto a la memoria de la joven madre: Kellys Zapateiro Guzmán, la cual deberá ser ubicada en un lugar visible de la sede principal de la Policía Metropolitana de Cartagena, así como en la Estación de Policía de Manzanillo del Mar, como un símbolo de rechazo al feminicidio y toda forma de violencia contra las mujeres.

2. Destinar un espacio en la ciudad de Cartagena de Indias y proceder a la construcción de un parque y una plazoleta que, desde el enfoque diferencial y la perspectiva de género, sea dotada de elementos que propicien la ocupación de mujeres e hijos menores, dando prevalencia a su seguridad y bienestar.

3. Implementar un programa formativo que aborde el servicio policial con enfoque de género, estrategia para la erradicación de actos de violencia contra la mujer y la concepción del delito del feminicidio desde las recientes acepciones incorporadas por el derecho convencional.

4. Elaborar un informe ejecutivo que deberá llevar la firma del Director General de esa institución, en relación con las condenas en materia de responsabilidad extracontractual del Estado proferidas por violencia de género y feminicidios.

La Policía ofreció excusas a la familia de Kellys Zapateiro en 2018. LUIS EDUARDO HERRÁN
La Policía ofreció excusas a la familia de Kellys Zapateiro en 2018. LUIS EDUARDO HERRÁN

5. Priorizar el Distrito de Cartagena de Indias para el proceso de capacitación y certificación en salud mental de los y las agentes de policía con énfasis en prevención de violencias de género. Lea también: Ella era Sugeys Sumosa, la mujer que un sicario mató en Pasacaballos

Reacciones

Abogado Juan Carlos Ramos Santamaria, de la firma Ramos Santamaria Abogados, y quien fue el apoderado de los demandantes, le dijo a El Universal que el fallo del Tribunal es desarrollado desde los nuevos postulados, tales como el enfoque diferencia y equidad de género, mas allá del aspecto económico que toca la sentencia.

Abogado Juan Carlos Ramos Santamaría.
Abogado Juan Carlos Ramos Santamaría.

“Esos argumento se ven claramente en los considerandos cuando trata el tema de las medidas de reparación integral: satisfacción y no repetición (reparación en función del género), ya que de acuerdo a las circunstancias específicas del caso y las graves afectaciones a las que fue sometida Kelly Zapateiro (QEPD), se ordena y exhorta a las entidades demandadas al cumplimiento de “medidas de reparación no pecuniarias”, con el objeto de responder al “principio de indemnidad” y a la “restitutio in integrum”, que hacen parte de la reparación que se establece en la parte resolutiva”, precisa Ramos Santamaría.

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