Fue un hecho escabroso el que suscitó preguntas y confusiones conceptuales en las redes sociales. La semana pasada, una joven venezolana fue encontrada muerta en un sector enmontado, que está entre los barrios Villa Estrella y Villa Zuldani.
Tenía múltiples cuchilladas y, aunque en un principio se desconocía qué había pasado, las indagaciones de la Policía indican que el principal sospechoso es su compañero sentimental, dado que este la habría amenazado de muerte en distintas ocasiones y que el móvil sería “pasional”.
Algunos comentaron en redes que debía hablarse de feminicidio, otros de un homicidio simple. Así mismo, comentarios de mujeres señalaban que la utilización del término de “crimen pasional” estaba mal, para sugerir que la pareja sería quien la mató.
Quisimos profundizar sobre esto y por eso conversamos con expertos, quienes también tienen posiciones encontradas.
Inilse Mercado Olascuága es miembro de la Red de Empoderamiento de Mujeres de Cartagena y del Movimiento Social de Mujeres y esto fue lo que dijo: “No se debe hablar de crimen pasional o que un hombre mató a una mujer por celos, porque con ello lo que estamos haciendo es dándole una justificación. Si se dice celos o crimen pasional se está justificando que la puede matar por celos.
“En cuanto al feminicidio, es un delito que tiene penas más altas que un asesinato ‘normal’. Está catalogado en los Protocolos de la ONU, debido a los asesinatos de mujeres en distintos países, donde se descubrió que algunos de estos hechos ocurrían por misoginia, por odio a las mujeres, por el mismo hecho de ser mujeres. El feminicidio es el asesinato cometido contra una mujer ya sea por misoginia y también donde hay motivos machistas, donde el hombre ejerce subordinación sobre la mujer y la ve como un objeto que le pertenece, donde no ve a la mujer como un sujeto de derecho, y eso está en los Protocolos de la Organización de Naciones Unidas. En Colombia todo ello llevó a crear la Ley 1761”, indicó Inilse.
Y agregó: “cuando un hombre siente que su mujer tiene otra relación afectiva, solo tiene que hablar con ella y separarse, no matarla porque él no es dueño de ella. Nada justifica la violencia”.
Pese a lo que dice la lideresa, el exjuez y exfiscal Alfredo Bettín cree que el delito de feminicidio se establece como el asesinato de una mujer por el solo hecho de ser mujer y que en Colombia se estaría aplicando de forma errada.
“En Colombia estamos avanzado en tema de violencia intrafamiliar y se aplica por igual tanto a hombre como mujer, sin importar el género, siempre y cuando se cometa al interior de una familia, y eso incluye a las parejas homosexuales. De manera que aquí es más amplia y no se distingue el sujeto activo, si es hombre o mujer. Ahora, me preocupa una reforma reciente al Código Penal donde se tipificó como un delito especial el feminicidio. El feminicidio como tal es aquel que se comete generalmente por un hombre contra una mujer, por el hecho de ser mujer, es decir, hay un odio de género. Sin embargo, en la Fiscalía han venido aplicándolo de forma equivocada, porque han venido aplicándolo en los homicidios sobre mujeres, cualquiera sea el motivo, móvil o razón. Por ejemplo, él la mata a ella por celos, le aplican feminicidio. Ahí el móvil no fue nunca el hecho de ser mujer, sino una razón de celotipia. Existe ese problema, que se está aplicando el feminicidio, que tiene una pena mucho más alta, cuando el móvil no es de género, sino por razones diferentes. En mi opinión, el feminicidio se aplica tal como está en la ley y en la doctrina, solamente cuando se mata a la mujer por el hecho de ser mujer. Violencia intrafamiliar aquí no distingue género, se distingue el feminicidio, pero se aplica de forma errada”, indicó Bettín.
A la discusión también aportó el abogado penalista Enrique Del Río González, quien tomó su posición y agregó que también hacen falta políticas especiales en pro del género masculino.
“El feminicidio es un delito autónomo que difiere sustancialmente del homicidio, en especial, en el aspecto subjetivo del tipo. Es decir, en la intención requerida del autor. Es esencial indicar que en las formas de feminicidio, la motivación es una circunstancia de discriminación relativa al género, mientras que en el homicidio el móvil es cualquier otro, por ejemplo, un hurto.
“Este delito, en mi opinión, es una forma de discriminación positiva en pro de la loable defensa de la mujer. Ello reflejado en el hecho indiscutible de la ausencia de legislación especial en pro del género masculino, cuando quiera que cualquier forma de ataque provenga precisamente del hecho de ser hombre”.
Así mismo, la jueza 11 Penal Municipal de Garantías, Magdalena Otero Dávila, señaló que para que el asesinato de una mujer pueda configurarse como un feminicidio, se pueden tener en cuenta el odio de género o los lazos afectivos.
“En el feminicidio es la muerte de una mujer por el hecho de ser mujer. Debe tener el componente de la violencia de género. La ley trae unas características y unas condiciones materiales que le dan caracterización al hecho, entre esas que exista o haya existido una relación afectiva (amistad, trabajo, íntima, entre otras) entre víctima y victimario, y que de alguna manera sea determinante para la muerte.
“Se expresa la jerarquización sobre la mujer; puede ser consecuencia de amenazas que se le hayan hecho a la mujer por esa condición. Un esposo puede matar a su esposa sin que sea feminicidio, sino homicidio agravado, porque no es el motivo de la muerte”, explicó.


Tras el asesinato de Rosa Elvira Cely, asesinada brutalmente en Bogotá (fue empalada), se creó la Ley Cely (Ley 599 de 2000 ), por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones.
En el artículo 104A del Código Penal Colombiano se indica respecto al feminicidio lo siguiente: “Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses”. Las condiciones son las siguientes:
a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.
b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.
c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.
d) Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.
e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.
f) Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella.
Así mismo, el artículo 104B dispone las circunstancias de agravación de este delito, imponiendo una pena para ella que va entre 500 y 600 meses de prisión.