A manos de la Fiscalía General de la Nación pasó un expediente examinado por la Corte Constitucional sobre un fallo proferido por un juzgado de Lorica, Córdoba, que ordenó la reliquidación del salario recibido durante tres años por 42 supuestos exservidores públicos.
La Corte remitió el expediente a la Fiscalía para que esta determine si hay lugar a una investigación luego de que se encontraran algunos hechos que podrían ser irregulares.
Se trata de 42 personas apoderadas por Pedro Cantero Doria que en agosto de 2012 presentaron una tutela en contra de la Alcaldía de Santa Cruz de Lorica por supuesta violación al trabajo, al mínimo vital y al reconocimiento oportuno y pago de las prestaciones sociales.
En consecuencia, pidieron el reconocimiento de prestaciones sociales, bonificaciones especiales por recreación, auxilio de alimentación y la reliquidación de salarios correspondientes a 2008, 2009 y 2010, por haber trabajado en el municipio de Santa Cruz de Lorica.
Luego de que el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Lorica fallara a su favor argumentando que la negligencia de la Alcaldía afectaba el mínimo vital de los demandantes y que el fallo no fuera impugnado, el expediente llegó a la Corte que encontró que la tutela original era improcedente.
En primer lugar, la Corte encontró que nunca se especificó cuál era la causa de las prestaciones ni las bonificaciones ni de los servicios prestados por estas 42 personas; e indicó que no solo habían dejado pasar dos años después de los hechos sino que la tutela no es el medio para conseguir tales pretensiones.
“Para la Corte, es claro que los interesados, de estar pretendiendo unos derechos reales, han tenido amplias posibilidades de acudir a la jurisdicción común, según la relación que hipotéticamente hubieren tenido con el municipio de Santa Cruz de Lorica”, señaló la Corte.
Además, la Corte apuntó que el mecanismo de tutela no tiene suficientes medios de prueba a disposición para acreditar la veracidad de los hechos ya que en este caso nunca se aclaró si las personas trabajaron o no con el municipio.
“(…;) ni en qué laboraron, ni bajo cuál remuneración, ni se acopió elemento objetivo alguno de demostración, siendo muy difícil inferir qué fundamento tuvo el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Lorica para tutelar más derechos que el de petición”, estimó la Corte.
De hecho, la Corte sólo dejó en firme un aparte del fallo de primera instancia que ordena al municipio que en 48 horas indique en qué fechas, en qué cargos y el salario percibido de los 42 supuestos servidores públicos.
