El proceso que se llevaba contra el periodista Alberto Henao Peralta y Fernando Adolfo Márquez de la Hoz fue declarado prescrito por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo Sala de Decisión Penal.
Luego de seis años de haberse ejecutoriado una condena en contra de Alberto Henao Peralta y Fernando Márquez de la Hoz, el mencionado Tribunal prescribió las citadas investigaciones, aplicando el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal.
El mencionado artículo indica el término que debe cumplirse con el fin de que el Estado investigue y juzgue las conductas que revistan las características del respectivo delito y ese lapso ya se había dado.
De acuerdo con el mismo comunicador social, inicialmente el Tribunal de Sincelejo no se le había querido dar la prorroga para la sustentación de demanda de casación, por lo que tuvo que interponer una tutela ante la Corte Suprema de Justicia.
De esta manera, logró dicho derecho y se anuló la sentencia judicial, para posteriormente declararse la prescripción, con lo que desaparece toda responsabilidad penal contra las mencionadas personas por orden del mismo aparato judicial del Estado.
“Pese a algunos recursos que interpuse yo mismo, el Estado dilató en varias oportunidades el debido proceso, pero después de 7 años y 8 meses, logré defenderme y mantener limpia mi hoja de vida, la cual querían manchar de manera cobarde”, expresó Henao Peralta.
Este proceso empezó el 7 de marzo de 2005 con la denuncia instaurada por Argemiro Babilonia Alarcón en contra de Henao Peralta por una presunta extorsión de parte del comunicador social, relacionada con un contrato supuestamente fraudulento.
Alberto Henao Peralta y Fernando Adolfo Márquez duraron recluidos en la Cárcel Nacional La Vega más de tres años y en el año 2008, el comunicador le ganó al Poder Judicial demostrándole que había un vencimiento de términos.
Estas dos personas inicialmente fueron condenadas a ocho años de prisión por el delito de extorsión agravada, pero el periodista logró que la justicia quitara el carácter de agravado y corrigiendo la condena a seis años.
Pero el comunicador siguió luchando refutando esa nueva condena buscando ahí sí el respeto al derecho a demanda de casación, pidiendo una prorroga la cual inicialmente fue negada, pero luego entregada gracias a dicha tutela.
Durante la prorroga de 15 días, Henao Peralta hizo la sustentación de la demanda de casación ante el Tribunal, atendiendo el Artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, quedando los dos mencionados exentos de cualquier responsabilidad penal.
