Dos mujeres indígenas, una de ellas menor de edad, quisieron ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia (IVE) pero no pudieron hacerlo porque sus comunidades lo prohibieron y las entidades de salud a las que acudieron acataron dicha prohibición.
Esto fueron los dos casos que analizó la Corte Constitucional en el reciente fallo que vuelve a poner sobre la mesa la discusión del aborto en el país y el acceso a condiciones de igualdad para que mujeres y niñas, incluyendo aquellas que pertenecen a comunidades indígenas, además de hombres trans y personas no binarias puedan ejercer su derecho.
Aborto en comunidades indígenas: esto dice la Corte Constitucioal
En la sentencia SU-297/25 la Corte reafirmó que en los dos casos las afectadas debieron acceder sin barreras ni condicionamientos a su derecho a la IVE, bajo las condiciones definidas por las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022. Le puede interesar: Nueva ley de salud mental en Colombia: estos son los principales cambios.
El alto tribunal concluyó que se vulneró su derecho fundamental al acceso a la IVE, generando un daño consumado por el paso del tiempo y la imposibilidad de revertir la omisión y ordenó medidas de reparación y diálogo al interior de las comunidades, así como la participación activa de las mujeres indígenas en la construcción de mecanismos que garanticen el acceso real y digno a la IVE.
“Esta decisión reitera que la autonomía reproductiva es un derecho que ninguna autoridad puede restringir, ni siquiera bajo argumentos culturales o religiosos. Reconoce que las mujeres indígenas son sujetas plenas de derechos y no pueden ser invisibilizadas en la política pública de salud”, afirmó Laura Castro, vocera del Movimiento Causa Justa.
Razones por las que no se puede negar el derecho al aborto
En el nuevo fallo sobre el aborto en Colombia, la Corte también indicó que:
• Las autoridades indígenas no pueden negar el derecho a IVE ni imponer barreras culturales, comunitarias o religiosas.
• Las entidades de salud tanto indígenas como del sistema público deben garantizar la prestación del servicio de forma oportuna y sin discriminación. Lea también: Una de cada seis mujeres en Colombia quiere ser madre: MinSalud.
• En caso de barreras, mujeres y niñas indígenas podrán acudir a la red pública, y el Ministerio de Salud deberá reglamentar esa vía de atención en un plazo máximo de un mes.
Las condiciones del aborto en Colombia
En 2006 se despenalizó el aborto en Colombia, a través sentencia C-335 de la Corte Constitucional, que permitió la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en tres casos:
- Cuando hay peligro para la vida o salud de la mujer.
- Cuando el embarazo es resultado de violación o incesto.
- Cuando el feto presenta malformaciones incompatibles con la vida.
Más tarde, en 2022, la sentencia C-055 amplió este derecho al permitir el aborto libre hasta la semana 24 de gestación, sin necesidad de justificar causales. Después de ese plazo, se mantienen las tres causales iniciales para acceder legalmente a la IVE.