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Sucre

Ordenan al Concejo sesionar para responder a comité de cabildo abierto

Los voceros de " S.O.S. Sincelejo Inseguro” instauraron una tutela invocando el amparo del derecho de petición y esperan respuesta integral del Alcalde sobre la seguridad.

Ordenan al Concejo sesionar para responder a comité de cabildo abierto

El cabildo abierto sobre seguridad se cumplió en Sincelejo el 17 de marzo anterior. // Archivo.

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El Juzgado Tercero Penal Municipal de Sincelejo con funciones de Conocimiento amparó el derecho fundamental de petición invocado por miembros del “Comité Ciudadano S.O.S. Sincelejo Inseguro” promotor del cabildo abierto que se realizó el 17 de marzo en esta capital.

En consecuencia, ordenó al Concejo Municipal de Sincelejo, en el término máximo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de esta, señalar la fecha, hora y lugar en el cual convocará a sesión ordinaria, para que el alcalde de Sincelejo, Andrés Gómez y el secretario de Gobierno, respondan las inquietudes de los accionantes. Lea aquí:En primer cabildo abierto: sincelejanos reclaman seguridad

Aldemar Alfaro Rivero y José David Bolaños Martínez, voceros del referido Comité instauraron la tutela por la presunta transgresión a los derechos fundamentales de participación en la conformación, ejercicio y control político, y derecho de petición, por parte de la Alcaldía de Sincelejo, Secretario de Gobierno y Concejo Municipal.

Según los tutelantes, la Alcaldía en sesión realizada en el Concejo el 24 de marzo anterior no dio respuesta integral a las inquietudes presentadas durante el cabildo abierto y a las propuestas que el comité dio a conocer para mejorar la seguridad.

En la misma sentencia, el Juzgado negó el amparo constitucional invocado al derecho de participación en ejercicio y control político de los miembros del Comité Promotor del Cabildo, al considerar que no se vulneró y se encuentra establecido que se profirió una respuesta por parte del Alcalde de Sincelejo y el Secretario de Gobierno, el día 23 de marzo de 2023, radicada en el Concejo, aunado a que el día 24 de marzo la corporación realizó sesión ordinaria donde participaron los accionantes y las referidas autoridades.

“No obstante, de acuerdo con lo expuesto en las pretensiones de la acción de tutela, el inconformismo de la parte actora radica, en que no se dio respuesta en su totalidad de las solicitudes elevadas al que fueron vinculados”, indica la sentencia.

Un vez el Concejo Municipal convoque a sesión ordinaria el Comité Promotor Sincelejo S.O.S. Inseguro debe plantear específicamente una a una las preguntas e inquietudes que consideran respondidas de forma incompleta con el objeto de satisfacer la totalidad de estas en relación a los temas tratados durante las sesiones de cabildo abierto en el Concejo.

La decisión del Juzgado es susceptible de ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación.

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