La Contraloría General de la Nación archivó una de las investigaciones que se venía adelantando en el departamento de Córdoba por el pago de terapias de neurodesarrollo a cuatro Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, por valor superior a los 3.626 millones de pesos, proceso que popularmente fue llamado el Cartel de las terapias.
En el fallo, firmado por la contralora delegada intersectorial número 8 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, Juliana Martínez Bermeo, exonera de responsabilidad al exgobernador Alejandro Lyons Muskus y al entonces secretario de Salud, Edwin Preciado, señalando que los hechos investigados no con constitutivos de detrimento patrimonial.
Como se recordará, el pasado 15 de julio de 2016, el equipo auditor del Grupo de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Social, configuró hallazgo fiscal en cuantía de 3.626 millones 134 mil 860 pesos, resultado de la auditoría realizada a los recursos del Sistema General de Participaciones de la Gobernación de Córdoba durante la vigencia 2015.
En el formato de hallazgo fiscal, se indicó que se configuraba un daño patrimonial por la pérdida de los recursos pagados por la Secretaría de Salud de Córdoba de forma integral a cuatro IPS, por concepto de terapias de neurodesarrollo ordenadas en fallos de tutela, las cuales fueron Funtierra Rehabilitación, Crecer y Sonreir, Unidad Integral de Terapias de la Costa y Girasoles EPS.
“Las mencionadas IPS prestaron terapias basadas en neurodesarrollo/neurorrehabilitación, autorizadas por la Secretaría de Desarrollo de Salud de Córdoba, en cumplimiento de órdenes de tutela, cuya prestación había sido negada por las EPS del régimen contributivo, por tratarse de servicios excluidos del POS”, señala uno de los apartes de la consideración del fallo.
Resulta necesario precisar que las terapias basadas en neurodesarrollo-neurorrehabilitación, se encontraban dirigidas a menores con discapacidad y se diferenciaban de las terapias tradicionales. “En otras palabras, las terapias prestadas no incluidas en el POS corresponden a terapia física basada en neurodesarrollo, terapia fonoaudiológica basada en neurodesarrollo, terapia miofuncional basada en neurodesarrollo, integración sensoriomotriz basada en neurodesarrollo y terapia ocupacional basada en neurodesarrollo, las cuales se diferenciaban de las terapias tradicionales incluidas en el Plan Obligatorio de Salud”, advierte la explicación del fallo.
Reiteran que ese tipo de terapias en especial no se encuentran incluidas dentro del listado de servicios del Plan Obligatorio de Salud y por ende, los hechos por los cuales se ordenó la apertura del proceso de responsabilidad fiscal, no son constitutivos de detrimento patrimonial.
Advierten que efectivamente, la Secretaría de Salud de Córdoba estaba obligada a prestar los servicios que no están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud a los usuarios del régimen subsidiado, particularmente en cumplimiento de las órdenes de tutela, con los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud, razón por la cual no era entidad recobrante, sino por el contrario, tratándose del régimen subsidiado, están obligadas a reconocer los cobros en los que incurran las EPS por la prestación de los servicios que no estén incluidos en el señalado plan.