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Bolívar

Ministerio de Hacienda suspendió giros a 16 municipios de Bolívar

Considera que existen riesgos en el manejo de las cuentas maestras, por lo que se adoptó la medida cautelar, para superar esa situación.

Ministerio de Hacienda suspendió giros a 16 municipios de Bolívar

Los municipios de Bolívar con restricciones en sus cuentas son: Arenal, Arjona, Cantagallo, Cicuco, El Carmen, Magangué, Montecristo, Regidor, San Cristóbal, San Jacinto, San Juan, San Pablo, Santa Catalina, Talaigua, Turbaco y Zambrano. //foto: Lila Leyva.

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Por medio de la Resolución 4095 del 6 de noviembre de 2019, la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público suspendió los giros de recursos correspondientes a la Participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones, a 259 municipios de Colombia, entre los cuales hay 16 del departamento de Bolívar.

Entre los municipios de Bolívar están: Arenal, Arjona, Cantagallo, Cicuco, El Carmen de Bolívar, Magangué, Montecristo, Regidor, San Cristóbal, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, San Pablo, Santa Catalina, Talaigua Nuevo, Turbaco y Zambrano.

En el documento reza que para asegurar el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios a cargo de las entidades territoriales, el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades otorgadas por el Acto Legislativo 04 de 2007, definió la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones mediante la expedición del Decreto 028 de 2008.

Indica, además, que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 6 del Decreto 791 de 2009, el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011, las funciones previstas en el Decreto 028 de 2008 son ejercidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Apoyo Fiscal, designada mediante Resolución No. 794 de 2009 y 1872 de 2011.

En el documento firmado por Ana Villa Arcila, directora General de Apoyo Fiscal de MinHacienda, determinaron dos situaciones que contravienen el manejo adecuado de las cuentas maestras. En primer lugar, se evidenció el traslado del valor de las doceavas de los recursos de la Participación de Propósito General a cuentas bancarias a nombre de las mismas entidades territoriales (Alcaldías) sin que se cumplieran los requisitos para ser entendidos como beneficiarias; es decir, se evidenció la ocurrencia de operaciones débito que no tenían como fundamento la prestación de un bien y/o servicio a las entidades territoriales, retenciones de impuestos municipales o traslados a las cuentas maestras pagadoras o de manejo de garantías.

En segundo lugar, también evidenciaron operaciones débito a entidades descentralizadas de las entidades territoriales a cuentas bancarias que no están registradas ante ellas como Cuentas Maestras.

A corregir

Según la funcionaria, la medida se hará efectiva hasta cuando las alcaldías o en su defecto los alcaldes cumplan con las actividades relacionadas para el levantamiento de las mismas, y lo primero que deben hacer es remitir la evidencia de los traslados vía electrónica de los saldos correspondientes a la Participación de Propósito General (Libre Inversión, Libre Destinación, Deporte y Cultura) de las cuentas bancarias no autorizadas a la Cuenta Maestra registrada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Igualmente, deben presentar una certificación bancaria de la apertura de la Cuenta Maestra pagadora, como lo indica el artículo 30 de la Resolución 0660 de 2018; participar en la capacitación virtual ofrecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, referente al manejo de las Cuentas Maestras. Y por último, presentar la certificación bancaria de la apertura de las Cuentas Maestras de las entidades descentralizadas.

Por esta medida, la entidad territorial deberá aplazar las apropiaciones presupuestales que se adelanten con cargo a estos recursos, y no podrá comprometer saldos por apropiar de los recursos sometidos a la medida de suspensión de giro. Una vez adoptada la medida, los actos o contratos que expida o celebre la entidad territorial con cargo a esos saldos de apropiación, serán nulos de pleno derecho y por lo tanto no producirán efectos legales.

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