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Bolívar

El suspendido Alcalde de Santa Rosa "respeta fallo" pero no lo comparte

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El alcalde de Santa Rosa de Lima, Rafael Gómez Caraballo, fue sancionado en fallo de segunda instancia proferido por la Procuraduría Regional de Bolívar con dos meses de suspensión por hallarlo responsable de cometer falta disciplinaria de celebrar un contrato estatal sin el cumplimiento de los requisitos legales.

La falta, según la Procuraduría, consistió en que el Alcalde realizó una contratación directa para adjudicar a la Asociación Regional de Municipios –AREMCA–  el contrato estatal de pavimentación de calle del Cementerio, por un valor de $614 millones. A juicio del ente esta debía ser bajo la modalidad de licitación pública.

En una primera instancia, Gómez Caraballo, había sido absuelto por la Procuraduría Provincial de Cartagena, mediante sentencia que fue impugnada por la quejosa Cenaida Machacón. En la providencia de segundo grado, esta entidad encontró que la contratación celebrada entre el municipio y  AREMCA violaba el artículo 92 de la ley 1474 de 2001 (Estatuto Anticorrupción), en razón de que los contratos estatales de obras civiles no pueden ser celebrados con asociaciones de entidades públicas sin ánimo de lucro. Y para la Procuraduría Regional de Bolívar las asociaciones de municipio son una especie del género asociaciones de entidades públicas sin ánimo de lucro.

Alcalde, respetuoso y se defiendeEn comunicación con este medio, el Alcalde manifestó que respeta la decisión de la Procuraduría, pero que no la comparte, “por virtud de que la ley colombiana siempre ha diferenciado entre asociaciones de municipios y asociaciones de entidades públicas sin ánimo de lucro. Las primeras aparecen conceptualmente contenidas en el artículo 149 de la ley 136 de 1994 que expresamente las concibe como entidades administrativas de derecho público, esto es, su naturaleza jurídica es de derecho público; mientras que las asociaciones de entidades públicas sin ánimo lucro aparecen definidas por el artículo 95 de la ley 489 de 1998 como entidades que se rigen por el derecho civil, que es una rama del derecho privado”, explicó. 

Para el mandatario “se puede aceptar en gracia de discusión que, en principio, la tesis jurídica prohijada por la Procuraduría Regional tiene fuerza desde el punto de vista gramatical, puesto que los municipios son entidades públicas, con lo que una asociación de municipio sería también una asociación de entidades públicas. Y las palabras de la ley deben ser entendidas en su sentido natural y obvio, según el uso general de esas palabras, como lo estatuye expresamente el artículo 28 del Código Civil”.

“No obstante, ese mismo artículo advierte que cuando el legislador haya definido expresamente las palabras de la ley para ciertas materias, se les dará en éstas  su significado legal”, explicó.

Precisó que "quiere decir lo anterior que si el legislador, ejerciendo su libertad de configuración normativa, decidió diferenciar legalmente las asociaciones de municipios de las asociaciones de entidades públicas sin ánimo de lucro, mal puede el operador jurídico disciplinario asimilarlas por vía de su propia interpretación".  

Como se ve, -dice el Alcalde-, "estamos frente a entidades jurídicas distintas por mandato de la propia ley. Es más: el empleo de Director Ejecutivo de Asociaciones de municipios es un empleo público y aparece enlistado en el decreto ley 785 de 2005, como uno de los cargos públicos existentes en el nivel territorial. No ocurre lo mismo con el empleo de Director o Gerente de asociaciones de entidades públicas sin ánimo de lucro, por la sencilla razón de que su régimen de personal no es de derecho público".

De otra parte, "no debe olvidarse que los textos legales de contenido prohibitivo deben ser interpretados de manera restrictiva. Lo cual significa que si el legislador no incluyó en el artículo 92 de la ley 1474 de 2011 la contratación interadministrativa con asociaciones de municipios en la prohibición de celebrar con ellas contratos de obras civiles. Luego, entonces, no le es dable al operador jurídico disciplinario extender esa prohibición a la contratación estatal de obras civiles con asociaciones de municipios".

La tesis jurídica que acoge la diferenciación legal entre asociaciones de municipios y asociaciones de entidades públicas sin ánimo de lucro, de la cual el Alcalde defiende, a su juicio "viene siendo compartida por órganos de control como la Contraloría General de la República, la Contraloría Departamental de Antioquia, Contraloría Departamental de Bolívar, Contraloría Departamental de Córdoba, Contraloría Departamental de  Sucre, Contraloría Departamental de la Guajira; como también por el Ministerio del Interior, Departamento Nacional de Planeación, INVIAS, entre otras entidades. Así lo dejan ver con absoluta claridad y contundencia los conceptos que sobre esa materia han sido elaborados y publicados por esos órganos de control y entidades mencionadas".

Concluyó diciendo que "Esa es la razón por la cual municipios y departamentos siguen celebrando contratos interadministrativos de obras civiles con asociaciones de municipios. La única condición que estableció el legislador para ello es que las asociaciones de municipios tengan en su objeto social la celebración y ejecución de este tipo de contratos.  Cual es el caso de AREMCA".

Rafael Gómez Caraballo, alcalde de Santa Rosa de Lima. El mandatario anunció que se notificará hoy mismo ante la Procuraduría. Archivo
Rafael Gómez Caraballo, alcalde de Santa Rosa de Lima. El mandatario anunció que se notificará hoy mismo ante la Procuraduría. Archivo
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