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¿Va al Carnaval de Barranquilla? Este es el pico y placa para particulares

Desde este viernes se suspende la medida de pico y placa para todos los taxis en la capital del Atlántico.

¿Va al Carnaval de Barranquilla? Este es el pico y placa para particulares

Los vehículos particulares que lleguen desde otras ciudades durante el Carnaval pueden circular en Barranquilla sin restricción durante 4 horas. // Cortesía.

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La Alcaldía de Barranquilla, a través de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial, anuncia que garantizará la seguridad vial de todos los visitantes y ciudadanos durante la celebración del Carnaval 2024, por lo cual implementará medidas que disminuirán la accidentalidad y facilitarán la movilidad en la ciudad durante los días de fiesta. Lea: Hacen llamado a los barranquilleros a hacer consumo responsable de agua

Según Eucaris Navarro Manzur, secretaria Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, secretaria de Tránsito y Seguridad Vial, anunció que se restringe la circulación de vehículos particulares en toda la ciudad desde las 6:00 de la tarde del viernes 9 de febrero hasta el lunes 12 de febrero de 2024 a las 6:00 de la mañana, teniendo en cuenta el último dígito del número de placa.

Viernes 9 de febrero, placas terminadas en 1, 2 y 3, Desde las 6:00 pm del viernes hasta las 6:00 am del sábado.

Sábado 10 de febrero, placas terminadas en 4, 5. 6 y 7, desde las 11:00 am del sábado hasta las 6:00 am del domingo.

Domingo 11 de febrero, placas terminadas en 8, 9 y 0, Desde las 11:00 am del domingo hasta las 6:00 am del lunes.

Tener en cuenta

Los vehículos que tengan restricción y los visitantes que se encuentren en tránsito por Barranquilla, podrán circular solo ese día, portando y presentando el tiquete de peaje ubicados en las vías de acceso a la ciudad, con la fecha y hora de ingreso, la cual no debe exceder un periodo de cuatro (4) horas. Siga leyendo: Asociaciones campesinas recibieron 1.053 hectáreas de tierra en Bolívar y Sucre

Sanción

El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.14, transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes ($572.519). Además, el vehículo será inmovilizado.

Excepciones

Los que conforman la “caravana presidencial”.

Los destinados para el uso y seguridad del alcalde Mayor del Distrito de Barranquilla y Gobernador del Departamento del Atlántico.

Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), utilizados para el transporte de sindicados y condenados.

Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados.

Los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas con discapacidad.

Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.

Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y de las aseguradoras que atienden siniestros y/o accidentes de tránsito, debidamente identificadas como tales.

Los vehículos destinados al control del sistema de transporte masivo SITM Transmetro S.A.S., debidamente identificados. Le puede interesar: Este es el pico y cédula del 5 al 9 de febrero para sacar el pasaporte

Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.

Los vehículos autorizados para el transporte de valores.

Los vehículos de servicio oficial y diplomáticos.

Los coches fúnebres.

Los vehículos de servicio particular destinados para el transporte escolar, debidamente habilitados para tal efecto, siempre que se encuentre prestando el servicio para el cual está habilitado.

Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3).

Los vehículos de los medios de comunicación debidamente identificados.

Los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga, durante la prestación del respectivo servicio. Incluye los vehículos que transportan elementos estructurales para montaje de palcos.

Los vehículos que tengan restricción y los visitantes que se encuentren en tránsito por Barranquilla, podrán circular solo ese día, portando y presentando el tiquete de peaje ubicados en las vías de acceso a la ciudad, con la fecha y hora de ingreso, la cual no debe exceder un periodo de cuatro (4) horas.

Los vehículos que tengan restricción y se encuentren en tránsito por Barranquilla y deban tomar la Avenida Circunvalar en toda su extensión, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción.

Restablecimiento pico y placa taxis

A partir del lunes 12 de febrero de 2024, se restablece el calendario de pico y placa para taxis, según el cronograma establecido:

Lunes 12 de febrero de 2024: 3 y 4.

Martes 13 de febrero de 2024: 5 y 6.

Miércoles 14 de febrero de 2024: 7 y 8.

Jueves 15 de febrero de 2024: 9 y 0.

Viernes 16 de febrero de 2024: 1 y 2.

Vehículos de cargas

Prohibición de circulación de todo tipo de vehículos en la zona de influencia a la vía 40 y actividades de cargue y descargue. Mire aquí: Capturan a hombre que abusaba de su hijastra mientras la llevaba al colegio

Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos y actividades de cargue y descargue los días sábado 10, domingo 11 y lunes 12 de febrero de 2024, en la zona conformada por las siguientes vías:

Vía 40 desde la calle 85 hasta la carrera 54. (Inclusive).

Carrera 54 entre Vía 40 y calle 48. (No Inclusive).

Calle 48 entre carrera 54 y calle 58. (No Inclusive).

Calle 58 entre carrera 70 y carrera 67. (No Inclusive).

Carrera 67 entre calle 58 y calle 75. (No Inclusive).

Calle 75 entre carrera 67 y carrera 60. (No Inclusive).

Carrera 60 entre calle 75 y calle 79. (No Inclusive).

Calle 79 entre carrera 60 y carrera 68. (No Inclusive).

Carrera 68 entre calle 79 y calle 84. (No Inclusive).

Calle 84 entre carrera 68 y carrera 73. (No Inclusive).

Calle 82 entre carrera 73 y carrera 76. (No Inclusive).

Carrera 76 entre calle 82 y calle 85. (No Inclusive).

Calle 85 entre carrera 76 y Vía 40. (No Inclusive).

Sanciones

El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado ($572.519).

El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada B.19 Realizar el cargue y descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes ($305.344).

Suspensión de Permisos: los vehículos que cuenten con permiso especial para realizar actividades de cargue y descargue en esta zona, no podrán hacer uso de él durante los días sábado 10, domingo 11 y lunes 12 de febrero de 2024.

Excepciones: están exentos de la prohibición los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga de elementos estructurales para montaje de palcos, durante la prestación del respectivo servicio.

Estacionamiento de vehículos

Prohibir el estacionamiento de vehículos en vía y todo espacio público, desde las 11:00 de la noche del viernes 9 de febrero de 2024 hasta las 11:59 p.m. del martes 13 de febrero de 2024, en la zona conformada por las siguientes vías:

Vía 40 desde la calle 85 hasta la carrera 54. (Inclusive).

Carrera 54 entre Vía 40 y calle 48. (No Inclusive).

Calle 48 entre carrera 54 y calle 58. (No Inclusive).

Calle 58 entre carrera 70 y carrera 67. (No Inclusive).

Carrera 67 entre calle 58 y calle 75. (No Inclusive).

Calle 75 entre carrera 67 y carrera 60. (No Inclusive).

Carrera 60 entre calle 75 y calle 79. (No Inclusive).

Calle 79 entre carrera 60 y carrera 68. (No Inclusive).

Carrera 68 entre calle 79 y calle 84. (No Inclusive).

Calle 84 entre carrera 68 y carrera 73. (No Inclusive).

Calle 82 entre carrera 73 y carrera 76. (No Inclusive).

Carrera 76 entre calle 82 y calle 85. (No Inclusive).

Calle 85 entre carrera 76 y Vía 40. (No Inclusive).

Sanción

El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.2 Estacionar un vehículo en sitios prohibidos, será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes ($572.519). Lea aquí: Fotos: Así despiden a la menor que murió en accidente en Tubará

La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial anunció que velará por la seguridad vial y estará atenta para evitar congestiones en estas vías. Durante la implementación de las medidas y el desarrollo de los cierres se tendrá el acompañamiento por parte de Policías de Tránsito y Orientadores de la Movilidad.

“Nuestra misión es salvar vidas. Las medidas que implementamos son para velar por la seguridad de los actores viales, reducir los índices de accidentalidad en esta época de Carnaval y prevenir congestiones en las vías. La invitación es a todos los barranquilleros y visitantes que mantengan una conducta responsable, a cuidar su vida y la de los demás y evitar acciones que podamos lamentar. Recuerden que su familia los espera. Queremos que todos disfruten felices y nuestra meta es cero muertes por accidentes de tránsito en este Carnaval 2024”, declaró Eucaris Navarro Manzur, secretaria Distrital de Tránsito y Seguridad Vial.

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