comscore
Regional

Ratifican suspensión de licencia a explotadora de gas en Sucre y Córdoba

El fallo del Consejo de Estado se dio hace un año, pero no había sido acatado.

Ratifican suspensión de licencia a explotadora de gas en Sucre y Córdoba

Multinacional que explota gas debe suspender actividades. Cortesía

Compartir

La empresa explotadora de gas en los departamentos de Córdoba y Sucre Geoproduction Oil and Gas Company Of Colombia deberá suspender actividades, luego que la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, Anla, ratificara la cancelación de la licencia.

La medida tiene su fundamento jurídico en un fallo emitido por el Consejo de Estado en noviembre de 2019, en el cual suspende la licencia 1501 del 24 de noviembre de 2017 para adelantar el proyecto denominado Bloque Esperanza, en los municipios de Sahagún y Pueblo Nuevo, en Córdoba, y en San Marcos, Sucre.

La decisión judicial tiene su origen en una demanda interpuesta por el cabildo menor indígena Cayo de la Cruz, de la etnia Zenú, contra la Nación, el Ministerio del Interior Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y contra la empresa canadiense, la cual no adelantó el proceso de consulta, tal y como lo establece la ley por estar en zona de influencia.

Pese a que el fallo del Consejo de Estado se dio hace un año, la empresa no ha dado cumplimiento a la decisión judicial, según confirmó Anla, luego de una visita de campo que hicieron en la zona, en el mes de febrero de este año.

Ante esa situación anunciaron una investigación, formulación de cargos e imposición de sanciones a la sociedad Geoproduction Oil and Gas Company Of Colombia, aduciendo que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.

La subdirectora de seguimiento de licencias ambientales, Ana Mercedes Casas Forero, en una comunicación del 27 de julio del presente año, reiteró que queda suspendida la operación de la planta de gas natural licuado.

Se estableció que la licencia inicial se expidió basados en un oficio del Ministerio del Interior en el que no se reconocía a los indígenas de esa comunidad, pero luego se expidió un acto administrativo que generaba nuevas obligaciones para la empresa interesada. En esa oportunidad la Anla no esperó que se resolviera el recurso y expidió la licencia.

La comunidad indígena reiteró que le estaban vulnerando el derecho a la consulta previa, como consecuencia de la explotación de hidrocarburos, en la zona de asentamiento del cabildo, razón por la cual solicitaron la suspensión de dichas actividades.

Por su parte, la multinacional señaló que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior certificó la presencia de las comunidades indígenas Abako, San Carlos y Montegrande, todas de la etnia Zenú, con las cuales se adelantó la consulta previa entre el 17 de mayo y el 6 de dociembre de 2016, pero que allí no figuraba Cayo de la Cruz.

Adujeron además que en el convenio 169 de la OIT se establece que la obligación de establecer el proceso de consulta con una comunidad indígena no depende del área en la cual se encuentren asentadas, sino que deriva de las posibles afectaciones que estas puedan tener en determinado momento, producto de una actividad administrativa o de un particular.

Así mismo advierten que su actividad genera utilidades a la Nación y que se han hecho algunas obras que benefician a la comunidad, así como la contratación de 394 personas de la localidad para el ejercicio de funciones que requieren mano de obra calificada y no calificada.

Ante esos argumentos, el Consejo de Estado señaló que si bien es cierto que en el documento inicial no estaba incluido el cabildo de Cayo de la Cruz, también lo es que durante el proceso de consulta, estos pidieron ser tenidos en cuenta y además fueron certificados por la autoridad competente.

En el fallo que firma Oswaldo Giraldo Lóoez, consejero de estado, reitera que no hay razón válida que justifique la no inclusión de la comunidad señalada en la consulta y que por ello debía suspenderse la licencia. Sin embargo, el fallo no fue acatado, razón por la cual la Agencia Nacional de Licencias Ambientales ratifica la necesidad de dar cumplimiento de manera inmediata.

Únete a nuestro canal de WhatsApp
Reciba noticias de EU en Google News