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Política

Consejo de Estado tumba inhabilidad de 9 años al exalcalde William Dau

El Alto Tribunal anuló la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación al exalcalde de Cartagena, William Dau.

Consejo de Estado tumba inhabilidad de 9 años al exalcalde William Dau

William Dau, exalcalde de Cartagena. // Julio Castaño - El Universal

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El Consejo de Estado declaró la nulidad de la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación en 2024 al exalcalde de Cartagena, William Dau, en la cual lo había inhabilitado por nueve años por incurrir en supuestas irregularidades al suscribir un contrato para la adquisición de pruebas rápidas de COVID-19, en el año 2020.

Tras evaluar el caso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo estableció que si bien el Ministerio Público tiene la competencia para destituir, suspender e inhabilitar a servidores públicos de elección popular, en esta ocasión los fallos emitidos en primera y segunda instancia “fueron contrarios al derecho”. Lea: Procuraduría inhabilita a Dau por 9 años

“Tales actos administrativos fueron expedidos en contravía de las normas en que debían fundarse, en la medida que sancionaron al investigado sobre la base de un comportamiento que no constituyó falta disciplinaria, en los términos en los que fue estructurado el juicio de reproche efectuado por el ente de control”, expresó el Alto Tribunal.

Los argumentos del Consejo de Estado para tumbar la sanción de la Procuraduría

La Procuraduría había sancionado al exalcalde aludiendo al supuesto desconocimiento del principio de responsabilidad de la contratación estatal, teniendo en cuenta que el contrato fue suscrito con una empresa que luego aseguró no tener capacidad para suministrar las pruebas requeridas, lo que causó que la administración distrital declarara su incumplimiento.

Sin embargo, a juicio del Consejo de Estado, esto no demuestra una falta disciplinaria por parte del exmandatario. El Alto Tribunal hizo referencia a que para la fecha de los hechos se había decretado una emergencia a nivel nacional que permitía a las administraciones públicas celebrar contratos bajo modalidad directa para atender la pandemia.

“En consecuencia, al alcalde no le era exigible, por lo menos desde la perspectiva disciplinaria, remitirse a los instrumentos elaborados en el trámite precontractual por parte del personal que intervino en la escogencia del contratista, con arreglo a los cuales la Procuraduría General de la Nación construyó su censura disciplinaria”, dice la sentencia.

En este sentido, la Sala Plena indicó que el exalcalde Dau se encontraba facultado para suscribir el contrato, “sin necesidad de contar con estudios previos o justificaciones adicionales al acto mismo de declaratoria de emergencia”.

Aún así, en la sentencia también se expone que la etapa precontractual del proceso estaba delegada al Departamento Administrativo Distrital de Salud (Dadis), el cual en su momento justificó la contratación con la empresa seleccionada.

“Si se considera que las funciones relacionadas con la etapa precontractual y con ello, el análisis de las ofertas y la justificación de la escogencia estaban radicadas en cabeza de un servidor público distinto del señor Dau; y dicho sujeto señaló de forma expresa que el escogido para contratar satisfacía plenamente los requerimientos del objeto negocial y tenía la capacidad para llevarlo a cabo, debe concluirse que el investigado no contaba con otros insumos que le permitieran desestimar esa conclusión”, dijeron.

El Alto Tribunal cuestionó que la Procuraduría General de la Nación no tuviera en cuenta esos elementos al tomar su decisión contra el exalcalde, pues en su criterio esto demuestra que no hay lugar para la falta disciplinaria que fue sancionada con la inhabilidad.

“Se concluye que el operador disciplinario fue incapaz de demostrar, con la suficiencia requerida por el ordenamiento, que la conducta desplegada por el disciplinado se hubiese enmarcado en el juicio de reproche, y que, con arreglo a ello, se hubiese configurado una infracción sancionable”, estableció el Consejo de Estado.

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