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Alexander López Maya recupera curul en el Senado: esta es la razón

La entidad amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido, dejando sin efecto la sentencia que había anulado la elección de López.

Alexander López Maya recupera curul en el Senado: esta es la razón

Alexander López presentó su renuncia irrevocable al cargo de director del Departamento Nacional de Planeación. // Foto: Colprensa.

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La Corte Constitucional tomó una decisión clave en la política colombiana al devolver la curul al senador Alexander López Maya, luego de amparar sus derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido.

Con esta determinación, el alto tribunal dejó sin efectos la sentencia del Consejo de Estado del 9 de noviembre de 2023, que había anulado su elección bajo el argumento de doble militancia. Lea también: Consejo de Estado deja sin personería al partido En Marcha

La Sala Plena de la Corte concluyó que la Sección Quinta del Consejo de Estado incurrió en un “defecto fáctico”, es decir, una indebida valoración de las pruebas que estaban dentro del expediente.

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido del senador Alexander López Maya. // Foto: Colprensa - Lina Gasca
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido del senador Alexander López Maya. // Foto: Colprensa - Lina Gasca

Las pruebas para devolver curul a Alexander López

En palabras del tribunal, las pruebas demostraban que existía la convicción de que la coalición Pacto Histórico estaba “fraccionada” en el departamento de Santander.

Uno de los documentos más relevantes fue la resolución emitida el 16 de diciembre de 2021 por el Comité Ejecutivo del Polo Democrático Alternativo, partido al que pertenece López.

En esa resolución se le indicó a Jorge Édgar Flórez Herrera, candidato del Polo, que no se inscribiera en la lista del Pacto Histórico y, en cambio, se uniera a la del Partido Alianza Verde. Además, el mismo documento orientaba a los militantes del Polo a votar por la lista de la Alianza Verde en esa circunscripción.

Para la Corte, esta situación llevó a López Maya a apoyar “de buena fe” la candidatura de Flórez Herrera, bajo la convicción de que la coalición se había disuelto en esa región y con la “confianza legítima de estar cumpliendo con su deber de lealtad” como militante del Polo. Por esta razón, la Corte determinó que no se configuró el elemento objetivo de la causal de doble militancia en la modalidad de apoyo.

Aunque la Corte revocó el fallo del Consejo de Estado, aclaró que este no incurrió en un “defecto sustantivo”, pues no impuso requisitos adicionales a la ley para disolver una coalición. Más bien, aplicó principios generales del Derecho para tomar su decisión.

El presidente Gustavo Petro, junto a Alexander López, exdirector del Departamento Nacional de Planeación (DNP). // Foto: Colprensa.
El presidente Gustavo Petro, junto a Alexander López, exdirector del Departamento Nacional de Planeación (DNP). // Foto: Colprensa.

Más argumentos de la Corte para devolver la curul a Alexander López

El pronunciamiento también dejó en evidencia un vacío en la legislación electoral colombiana respecto a las reglas para la creación, funcionamiento y disolución de coaliciones políticas. Le puede interesar: Petro arremete contra voto secreto del Pacto Histórico en el Congreso

La Corte advirtió que no existe claridad sobre las consecuencias que tendría la disolución de una coalición en relación con la prohibición de doble militancia.

Ante esta situación, la Sala Plena exhortó al Congreso de la República a expedir, con carácter prioritario, una ley que regule de manera precisa la conformación y disolución de coaliciones. Mientras esa legislación no exista, ordenó que los casos similares se resuelvan aplicando los criterios jurisprudenciales establecidos en esta sentencia.

Finalmente, la Corte Constitucional revocó las sentencias de tutela previas que habían declarado improcedente la acción interpuesta por López Maya y ordenó a la Sección Quinta del Consejo de Estado emitir un nuevo fallo. El plazo otorgado fue de 30 días, y en él se deberá reconocer que no se demostró la existencia de doble militancia.

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