El debate sobre si el expresidente Álvaro Uribe Vélez puede postularse como candidato a la Vicepresidencia de la República para las elecciones de 2026, sigue encendiendo las discusiones entre constitucionalistas y expertos en derecho electoral.
Mientras algunos consideran que jurídicamente es viable, otros advierten que sería una violación directa a la Constitución y una forma de burlar el mandato que prohíbe la reelección presidencial en Colombia.
Todo se da luego de que el hijo del exmandatario haya emitido un comunicado en el que advierte una supuesta maniobra política para sacar a su padre del camino electoral. Lea también: Álvaro Uribe podría aspirar a la vicepresidencia, según su hijo Tomás Uribe
“El juicio contra mi padre no es jurídico, es político. Es un cálculo electoral para impedir que una figura clave de la oposición democrática pueda participar en la contienda de 2026”, aseguró en el documento.
Viabilidad vicepresidencial para Álvaro Uribe
Abraham Bechara Llanos, abogado constitucionalista y doctor en derecho, le explicó a El Universal que, de acuerdo con el artículo 197 de la Constitución Política, Uribe no estaría inhabilitado para ser candidato a la Vicepresidencia.
Según su argumento, el Acto Legislativo 02 de 2015 incorporó a la Carta Magna la prohibición de reelección para el cargo de presidente, pero no establece expresamente una restricción equivalente para el cargo de vicepresidente, salvo que se configure alguna de las inhabilidades previstas en el artículo 179.
“Una de ellas sería la primera, el numeral uno, que habla de aquellas personas que hayan sido condenadas en cualquier época por sentencia judicial y con pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. Actualmente, él está siendo investigado, pero no ha sido condenado aún. Está en una primera instancia, pues su debido proceso debe respetársele y sus garantías a la presunción de inocencia”, afirmó Bechara.

Otro punto que citó es el del numeral cuatro, el cual se habla de aquellos que hayan perdido la investidura como congresista. “Uribe fue senador, pero no perdió la investidura, sino que renunció. Así que tampoco opera esta causal”, indicó.
Como tercer punto, habló de aquellos con doble nacionalidad, siendo “él, como colombiano de nacimiento, no tiene esa dificultad”. “Uribe si puede ser candidato vicepresidencial toda vez que el derecho fundamental a elegir y ser elegido, está consagrado en la Constitución, y a su vez está reforzado por los derechos humanos, el derecho internacional de los derechos humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos”, estableció el abogado.
“La sentencia C-190 de 2022 de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, que aclara cuáles son las funciones vicepresidenciales. Y el vicepresidente de la República, su función principal es reemplazar al presidente cuando este falte de manera absoluta”.
Abraham Bechara Llanos, abogado constitucionalista y doctor en derecho
¿Álvaro Uribe podría ejercer funciones de presidente?
Alfonso Portela, abogado experto en temas electorales, le contó a la revista Cambio que una de las labores del vicepresidente están enfocadas en suplir al jefe de Estado si este falta y, dado que Uribe no podría asumir la Presidencia por la prohibición de reelección, “no tiene sentido nombrar en ese cargo a alguien que no puede cumplir las funciones que tendría”.

A esta interpretación se sumó Alfredo Beltrán, expresidente de la Corte Constitucional y quien también dialogó con el mencionado medio, calificó esa posibilidad como un “absurdo jurídico y lógico”. Comentó que cuando los electores votan por una fórmula presidencial, lo hacen en una misma papeleta para los dos cargos, lo que implica que el vicepresidente debe estar habilitado para asumir la Presidencia si las circunstancias lo exigen.
“Esa es una manera de burlar el mandato constitucional. Eso resulta ser un absurdo jurídico y un absurdo lógico. Porque sería ser y no ser al mismo tiempo”, dijo Beltrán. Agregó que, en caso de que la inscripción de Uribe se hiciera efectiva, cualquier ciudadano podría solicitar la nulidad de la inscripción ante la autoridad electoral.
Por otro lado, Bechara Llanos concluyó que “no habría una colisión de competencias, porque el mismo presidente puede otorgarle misiones al vicepresidente, en este caso, en el ejercicio de sus funciones públicas constitucionales”. Le puede interesar: Álvaro Uribe moderó diálogo nacional con reveladoras intervenciones