En la noche del pasado miércoles, el presidente Gustavo Petro dio un discurso que fue denominado como “retador” en Cali, luego de conocerse el decreto de la convocatoria de la consulta popular.
Más allá de la propuesta, el mandatario planteó el uso de otras herramientas para aprobar sus reformas. En su discurso, Petro criticó al Congreso porque “nos hunden todo” y advirtió que también utilizará la asamblea nacional constituyente.
“Nos hunden todo, supongamos, entonces lo que sigue son 8 millones de firmas. Un trabajo intenso y difícil, pero el pueblo ya decidió y no se va a echar para atrás y todos los instrumentos que existen en Colombia, incluida la Asamblea Constituyente, se usarán porque el único soberano y detentor del poder en Colombia se llama el pueblo”, manifestó.
Esto lo reafirmó en una entrevista con CNN, donde señaló que la asamblea nacional constituyente será el próximo paso si la consulta popular no logra su cometido. Lea también: Consulta popular en Colombia: reacciones tras decreto firmado por Petro

La Asamblea Nacional Constituyente, propuesta de Gustavo Petro
Según constitucionalistas y analistas políticos, la reciente intención del presidente, sin la autorización del Congreso y mediante decreto, constituye una amenaza al orden constitucional y una distorsión del marco jurídico colombiano.
El abogado constitucionalista cartagenero, Abraham Bechara, fue enfático al señalar que el gobierno está “desvirtuando las instituciones democráticas” al intentar convocar una asamblea sin el trámite exigido por la Constitución.
“Tanto la consulta popular como la Asamblea Nacional Constituyente, tienen un procedimiento constitucional y, ese procedimiento, debe ser desarrollado a través del Legislativo. Inclusive, debe existir una ley de la República que convoque a la asamblea constituyente”, expresó Bechara.
Indicó que hoy en día “no existe una legitimidad democrática por parte del Gobierno nacional para sacar una Asamblea Constituyente”.
“Están desvirtuando el Estado constitucional y el garantismo democrático del ejercicio de los derechos fundamentales ciudadanos a expresarse en una Asamblea Nacional Constituyente, al igual que en una consulta popular, desvirtuando sus reglas constitucionales”, argumentó.

La aprobación del Congreso para la Asamblea Nacional Constituyente
El analista político, Pedro Viveros, explicó que cualquier mecanismo de participación ciudadana que tenga como fin modificar la Constitución debe pasar obligatoriamente por el Congreso.
“El presidente puede tener todas las intenciones de hacer una Constituyente, que es legítimo que las tenga, pero para realizarla tiene que contar con la aprobación del Congreso. Si él (Gustavo Petro) pretende convocarla, así sea recogiendo 8 millones de firmas, tiene que ser válida en el Senado”, indicó Viveros.
Comentó que las propuestas del Gobierno nacional pueden “ser lo mejor para la sociedad según su ideología, sin embargo, estas deben pasar los filtros legales”.
“Primero, la reforma laboral se le cae en la Comisión Séptima porque el ministro del Interior no tenía las mayorías. Al final, uno de los ponentes de la coalición del gobierno dejó una constancia para reabrir el debate. Por eso es que hoy se está votando esa reforma laboral. Pero el presidente, como respuesta, convocó una consulta popular, la cual también perdió porque no se la permitió el Congreso. Él puede tener las mejores intenciones, pero para cumplir eso, tiene que tener unas bases constitucionales y legales para convocar cualquier decisión que tome”, resaltó el analista.

La vía correcta para aprobar la Asamblea Constituyente del Gobierno Petro
En el mismo sentido se pronunció Daniel Flórez, investigador del Instituto Internacional de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Cartagena, quien citó sentencias de la Corte Constitucional para evidenciar que el poder constituyente está normado y no puede invocarse al margen de las instituciones.
“En sentencias como la C-141 de 2010 y la sentencia C-332 de 2017—, el ejercicio del poder constituyente está debidamente normativizado en la Constitución Política. Por lo tanto, no puede invocarse fuera de los cauces que la propia Constitución ha establecido", explicó Flórez. Le puede interesar: Reforma laboral de Petro avanza en medio de divisiones
Reiteró que este tipo de iniciativas deben pasar por diferentes instancias. “Hablar de una Asamblea Constituyente supone hablar del procedimiento derivado del artículo 376 de la Constitución Política. Ese artículo es claro: este tipo de iniciativas debe pasar por diferentes instancias, empezando por el Congreso de la República, con la aprobación de una ley estatutaria que requiere unas mayorías especiales. Posteriormente, pasa a sanción presidencial en el Ejecutivo y, finalmente, pasa al examen de constitucionalidad por parte de la Corte, en sede judicial”, detalló el investigador.
También señaló que ve lejana una posible Asamblea Nacional Constituyente. “Jurídicamente hablando no es posible, primero, que la recolección de firmas o iniciativas ciudadanas sustituyan las exigencias constitucionales de trámite; y en segundo lugar, no es posible que se eludan los diferentes controles que, dentro del trámite de este tipo de iniciativas, se deben cumplir”, destacó Flórez.
Y concluyó: “Si el gobierno lo que piensa es invocar el constituyente primario para eludir al Congreso de la República, por lo menos jurídicamente esto no es posible. Cualquier tentativa de insistencia de forma unilateral por parte del Gobierno implicaría, entre otras cosas, la ruptura del principio de legalidad y, por supuesto, la ruptura del orden constitucional y de la soberanía popular”.