Luego de que hace un par de semanas el Senado de la República negara la convocatoria de la consulta popular, el Gobierno nacional confirmó ayer que esta será convocada por vía decreto por parte del presidente Gustavo petro.
La noticia fue confirmada por Eduardo Montealegre, expresidente de la Corte Constitucional y exfiscal general de la Nación, tras una reunión con el mandatario de los colombianos. Lea también: Gobierno Petro confirmó que convocará la consulta popular por vía decreto
“El presidente de la República, en el día de hoy, tomó la decisión de convocar por decreto la Consulta Popular sobre la reforma laboral. La Presidencia de la República, después de un estudio muy serio, encontró que en ese trámite del Congreso en la decisión del Senado se incurrió en varios vicios de inconstitucionalidad”, manifestó Montealegre, en medio de una rueda de prensa.

¿Es constitucional la Consulta Popular vía decreto?
Wilson Toncel Gaviria, reconocido abogado cartagenero y quien fue docente universitario y conjuez del Consejo de Estado, argumentó que el decreto que expide el Gobierno nacional para convocar la Consulta Popular vía decreto “es inconstitucional”.
“Si el Senado cometió errores de procedimiento, cerró la votación anticipadamente, no permitió que todas las personas votaran y, todos los vicios que se conocen, ahí hay una actuación administrativa compleja que debe ser sometida a control de la Corte Constitucional. Pero el presidente no puede desconocer una decisión jurídica, por inconstitucional que sea”, señaló Toncel.
Agregó que si el presidente expide el decreto “podría romper el equilibrio de los poderes públicos”. “Él no puede constitucionalmente hacer autocontrol de normas que estime que sean contrarias a la Constitución. Cabe resaltar que hay una excepción de inconstitucionalidad, pero ante un evento muy complejo. Por eso, es muy complicado decir que va a hacer uso de esa excepción, porque aquí hay toda una actuación administrativa”, opinó el abogado.
Para Abraham Bechara Llanos, abogado constitucionalista, convocar la Consulta Popular vía decreto también sería inconstitucional. “Esto va contra todo el sistema constitucional. No solamente lo que establece la Constitución misma para las consultas populares, sino todo: el principio democrático, la separación de poderes, entre otros, ya que el Ejecutivo debe siempre velar por una colaboración armónica entre las otras dos ramas del poder, que vienen siendo la rama legislativa y judicial, pero especialmente las altas cortes como la Corte Constitucional y el Consejo de Estado”, dijo Bechara.
Y agregó: “El artículo 104 de la Constitución menciona cuál es la ruta a seguir. El presidente no la está siguiendo. Él dice: ‘Yo puedo convocar a la soberanía popular porque soy el presidente’. No. Él puede convocar a la soberanía popular si es el presidente que sigue el procedimiento constitucional expedito. Ahí nos dice que el presidente podrá convocarla luego de la firma de todos los ministros y con concepto favorable del Senado de la República”.
Añadió que la consulta no la puede convocar Gustavo Petro porque el Senado la haya votado de manera negativa. “Como dijo ayer el presidente del Senado, Efraín Cepeda, este acto podría ser prevaricador. Es decir, que eso puede resultar inclusive en lesiones a bienes jurídicos, tanto en lo constitucional como en lo penal. Porque él tiene que poner el ejemplo, como el primer burgomaestre y el primer dignatario de la República”, resaltó el abogado.

Gustavo Petro sobre la consulta popular vía decreto
El presidente Gustavo Petro anunció que esta semana la Corte Constitucional tendrá el decreto de la convocatoria.
“Me va a caer todo y sé que voy a acelerar las amenazas que hay en mi contra, pero es que el pueblo debe expresarse porque es el dueño del poder político en Colombia. No hay ningún otro dueño”, alegó Petro. Le puede interesar: Petro es acusado de “golpe de Estado” por consulta laboral por decreto
Y añadió: “Lo que hizo el senador Cepeda fue una vaganbunderia y su votación es ilegítima, porque nunca puso al Senado a discutir el concepto favorable o no de la consulta popular. Un congresista de la oposición votó sí y le voltearon el voto como no, pero ya después de que había votado la votación y se había elevado. Por eso es ilegítima y no dejó votar a tres senadores que estaban en la Plenaria que querían votar por el sí”.
El mandatario concluyó que su misión es “decir y hacer que el dueño de Colombia es el pueblo. Habrá un proceso largo, pero nos mantendremos firmes con la bandera en alto hasta el final. El pueblo de Colombia puede expresarse sobre la reforma laboral”, concluyó el mandatario.