En el 2021, los ciudadanos Jair Caro y Bruce Mac Master radicaron una queja ante la Procuraduría General de la Nación en contra del entonces alcalde de Cartagena, William Dau Chamat, quien en una publicación a la red social Instagram (el 15 de marzo de ese mismo año) declaró como “persona no grata” a la funcionaria Vivian Eljaiek, quien era la gerente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), Seccional Bolívar.
Cabe aclarar que en ese tiempo Dau había ordenado a los funcionarios de la administración distrital que se abstuvieran de todo contacto con Eljaiek y Mac Master, quien es el actual presidente de la ANDI. Lea también: Dau deberá retractarse y ofrecer disculpas públicas a Dumek: esta es la razón
Mac Master resaltó que esas declaraciones estaban orientadas a predisponer con información falsa, en contra de quienes integran la ANDI, por lo cual pudo afectar el derecho al buen nombre y a la honra, argumentó.

La Procuraduría General se pronuncia ante el caso de William Dau
Ante la queja interpuesta se abrió un proceso frente al cual, casi cuatro años después, acaba de emitirse una decisión. Ayer (21 de enero del 2025) la Procuraduría General profirió un fallo en el que indica que Dau Chamat “no incurrió en prohibición relativa a extralimitar funciones”.
“Al declarar a través de sus redes sociales de carácter personal persona no grata a la señora Vivian Eljaiek, gerente Seccional Bolívar de la ANDI y ordenar a toda la administración distrital no tener contacto con ella, publicación que hizo en forma de cartel y escrita a mano, no incurrió en prohibición relativa a extralimitar funciones, debido a que dicha declaración no fue formalizada ni instrumentada en las formas de expresión propias de la administración distrital, ni se comprobó que estuviera en ejercicio de sus funciones”, detalló la entidad.
Y agregó: “Se entiende que el señor Dau, al plasmar las manifestaciones de persona no grata y ordenar a toda la administración distrital que no tuvieran trato con la gerente Seccional de la ANDI, lo hizo en el marco de sus actuaciones de carácter personal, tan es así, que lo publicó en sus redes personales y no institucionales no encontrándose acto administrativo o documento oficial alguno que formalizara dichas expresiones”.
Ante esto, la Procuraduría explicó que las conductas por parte de Dau Chamat fueron comprobadas a nivel fáctico. “Así las cosas, al evidenciarse que la conducta endilgada al disciplinado, señor William Jorge Dau Chamat, en calidad de alcalde distrital de Cartagena de Indias, fue comprobada solo a nivel fáctico, pero no se comprobó que con dicha conducta hubiese extralimitado sus funciones y transgredida norma alguna que se relacione con su conducta, no hay lugar a sanción”, afirmaron.
Y concluyeron: “En este caso nos encontramos frente a la ausencia de tipicidad de la conducta señalada, razón por la cual, frente a los demás elementos del tipo disciplinario, en consonancia y como consecuencia lógica de lo que se concluyó, el despacho no se ocupará de analizar la ilicitud sustancial y culpabilidad de la conducta investigada, pues, por sustracción de materia, no es procedente dicho estudio”. Le puede interesar: Procuraduría confirma suspensión de William Dau por sobrecostos en el PAE