El Estado de Conmoción Interior, previsto en la Constitución Política de Colombia, es una herramienta extraordinaria para responder a situaciones graves que amenacen la seguridad nacional o el orden público.
De acuerdo con el artículo 213 de la Constitución, esta medida puede ser decretada por el presidente de la República con el respaldo de su gabinete, por un periodo inicial de hasta 90 días. Si las circunstancias lo exigen, es posible extenderla en dos ocasiones adicionales, previa aprobación del Senado de la República.

Esta facultad otorga al Gobierno la capacidad de emitir decretos con fuerza de ley, incluso suspendiendo temporalmente normativas incompatibles con las necesidades de la emergencia. Puede leer: Gobierno declara estado de conmoción y emergencia económica en el Catatumbo
Sin embargo, el artículo 214 de la Constitución establece que, durante su vigencia, los derechos humanos y las libertades fundamentales deben ser respetados en todo momento. Además, el funcionamiento de las ramas del poder público y demás organismos del Estado no puede ser alterado.
Una vez restablecido el orden público, las medidas adoptadas en el marco de este estado excepcional cesan automáticamente, garantizando el retorno a la normalidad jurídica y constitucional del país.