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Política

Alcaldía señala a la Contraloría Distrital de ordenar allanamientos ilegales

Según la Alcaldía de Cartagena, el ente de control cometió irregularidades legales y constitucionales al ordenar el allanamiento de varias dependencias. Presumen una retaliación.

Alcaldía señala a la Contraloría Distrital de ordenar allanamientos ilegales

Palacio de la Aduana, sede de la Alcaldía de Cartagena. // Julio Castaño - El Universal

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Luego de que el pasado 2 de enero la Contraloría Distrital ordenara hacer allanamientos a diferentes dependencias de la Alcaldía de Cartagena, aduciendo a facultades de control fiscal preventivo, la administración distrital indicó que la entidad cometió irregularidades legales y constitucionales al realizar esta actuación.

Frente a esto, el Comité Distrital de Auditoría, compuesto por todos los jefes de Control Interno de las dependencias del Distrito, le envió un oficio a la contralora distrital Ángela Cubides indicando que según la Constitución Política, estas facultades solo las tiene el contralor general.

“El control fiscal ejercido por la Contraloría Distrital no puede efectuarse de manera previa, modalidad proscrita por la Constitución Política. Ni siquiera cabe la excepcional figura del control preventivo y concomitante, cuya operación se requiere de los presupuestos previstos en los artículos 54 y siguientes del Decreto 403 de 2020 y que, además, es potestad exclusiva del contralor general de la República”, expuso el Comité en el oficio.

Las órdenes de allanamiento estarían relacionadas a solicitudes enviadas por la Contraloría en las que exigía a las dependencias del Distrito, en sus niveles central y descentralizado, la presentación del formato de acta de cierre fiscal de la vigencia 2024 con sus respectivos anexos el primer día hábil de este año, plazo que fue ampliado al 8 y 21 de enero respectivamente mediante otra comunicación.

Al respecto, el Distrito argumentó que el principio de anualidad presupuestal “no es absoluto y que de acuerdo con las normas admite excepciones como las reservas presupuestales, las cuentas por pagar, las vigencias futuras y los pasivos exigibles por vigencias expiradas”.

“Respecto de las dos primeras figuras, (reservas y cuentas por pagar), el Decreto 4836 de 2011 establece que deberán constituirse a más tardar el 20 de enero de cada año. Es de resaltar que esta última norma se recogió en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito, por tratarse de una norma de orden nacional, aplicable solo a ese nivel”, dice el oficio.

Además, señalaron que el contador general de la Nación, encargado de la consolidación de la información contable, dispuso en la Resolución 411 del 29 de noviembre de 2023 que la fecha límite para presentar en la plataforma los estados financieros consolidados de los entes territoriales es a más tardar el próximo 15 de febrero y el 28 del mismo mes con la firma del representante legal.

En el oficio a la contralora Cubides también indicaron: “Las actuaciones del órgano de control a su cargo, según lo establecido en la Guía de Auditoría Territorial en el marco de las normas aplicables a la Contraloría Distrital, deben estar previstas en el Plan de Vigilancia Fiscal y no tenemos conocimiento de su aprobación y posterior publicación en la página web oficial de la entidad que usted representa”.

De igual forma, afirmaron que en la Resolución 047 de 2023, que reglamenta la rendición electrónica de cuentas e informes por parte de sujetos y puntos de control fiscal de la Contraloría Distrital no se encuentra la obligación de presentar el acta de cierre fiscal en el formato correspondiente.

“El artículo 5 íbidem se refiere a la información que debe ser presentada por los sujetos y puntos de control en la forma prevista por la Contraloría, pero dentro de procesos auditores”, dijeron.

Por último, manifestaron que en lo relacionado con los sujetos de control que cuentan con revisoría fiscal, el plazo máximo legal que tienen los revisores para emitir dictamen de los estados financieros es el 31 de marzo de cada año; mientras que los obligados a entregar información al revisor fiscal lo deberán hacer, a su vez, el 31 de enero de cada año, como es el caso de entidades como Edurbe, el Establecimiento Público Ambiental (EPA), la ESE Hospital Local Cartagena de Indias y Transcaribe.

“Aunado a lo anterior, la proximidad de la rendición electrónica de cuentas a cargo de todos los sujetos de control le permitirá al órgano ejercer sus funciones dentro del marco constitucional y legal”, dijeron.

Ante esto, el Comité Distrital de Auditoría le pidió a la contralora “ejercer sus funciones dentro del marco previsto de la Constitución, la ley y las guías expedidas por la Contraloría General de la República”, sin extralimitarse en su ejercicio y respetando los términos legales.

¿Retaliación por el presupuesto?

Ante la actuación de la Contraloría Distrital, desde la Alcaldía de Cartagena presumen una posible retaliación por el recorte presupuestal realizado al ente de control. Lea: Protesta por recorte presupuestal en la Contraloría Distrital

Sin embargo, reiteraron que este cálculo fue avalado por la Contraloría General de la República (CGR) con los límites de gasto establecidos por la ley con el fin de cumplir con el plan de mejoramiento ordenado por la entidad nacional al Distrito, tras una serie de hallazgos y errores que según la CGR habrían afectado las vigencias presupuestales entre 2010 y 2022.

“Este exceso de recursos asignados a la Contraloría Distrital generó un incumplimiento de las normas legales y fiscales, motivo por el cual se ordenó la implementación de un plan de mejoramiento para corregir estas deficiencias, y así subsanar las irregularidades encontradas, estableciendo metas y acciones concretas que aseguren el cumplimiento de las leyes fiscales y la viabilidad del ente de control distrital”, dijo la Alcaldía.

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