Una demanda presentada por el veedor Abelardo Rafael Meza busca la suspensión provisional del Decreto 258 del 16 de febrero del 2024, el cual designa a los alcaldes locales de Cartagena de Indias. Según el demandante, el proceso de nombramiento de los mandatarios locales habría estado plagado de irregularidades y no cumpliría con los requisitos legales establecidos.

Meza argumenta que el decreto en cuestión “fue expedido con vicios de procedimiento e ilegalidad” al modificar los requisitos académicos y de experiencia para el cargo de alcalde local (código 30, nivel 51), a través del Decreto 0151 del 5 de febrero del 2024. “Esta modificación se realizó cuando la convocatoria pública ya estaba vigente, justo días antes de que los ediles de cada localidad escogieran a los ternados. Este cambio en medio de la convocatoria es un vicio en el proceso”, añadió el veedor. Puede leer también: “El imperio de las capacitaciones no volverá”: alcaldes locales de Cartagena

El demandante también solicitó la suspensión provisional de los efectos del decreto mientras se decide la legalidad de los nombramientos, con el fin de evitar consecuencias negativas mientras se toma una decisión definitiva. Es decir, pide que suspendan momentáneamente la elección de los tres alcaldes.
El tribunal admitió la demanda, pero rechazó la solicitud de suspender momentáneamente a los alcaldes como medida cautelar. Argumentó que no se han presentado pruebas suficientes para demostrar la violación de los requisitos legales o la ilegalidad en el proceso de nombramiento. Le puede interesar: 91 candidatos aspiran a las ternas de alcaldes locales de Cartagena

Frente a esto, El Universal consultó con la Administración distrital, que defiende la legalidad del proceso de asignación de los tres alcaldes locales. La Alcaldía asevera que todo se realizó dentro del marco legal y que cuentan con las pruebas para respaldar el procedimiento.
“El juez decidió no decretar la medida de suspensión de los efectos del decreto porque no encontró una violación flagrante a la Constitución y a la Ley, como lo plantea el demandante. La administración anterior estableció un decreto que limitaba el acceso a quienes querían ser alcaldes locales, pidiendo que solo los profesionales en ciertas áreas pudieran postularse; sin embargo, la ley no exige requisitos adicionales, ni siquiera para el alcalde mayor”, explicó Milton Pereira, secretario jurídico de la Alcaldía de Cartagena.

Pereira también afirmó que con el nuevo decreto los requisitos para ser alcalde local son los establecidos por la ley. “No se impondrán más requisitos, ya que un manual de funciones no puede fijar exigencias adicionales a las definidas por el legislador”, concluyó.
La decisión final sobre la nulidad del decreto se tomará una vez se recopilen todas las pruebas y se emita una sentencia por parte del tribunal. Aunque la demanda busca anular los nombramientos de los alcaldes locales por presuntas irregularidades, el tribunal, por ahora, no encuentra motivos suficientes para suspender los efectos de dicho decreto de manera temporal.