El Consejo de Estado ha decidido revocar la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Bolívar que sancionaba a Antonio Flórez Garizabal con destitución e inhabilidad general por 10 años.
Esta decisión fue tomada después de analizar detalladamente los hechos y argumentos presentados en el caso, concluyendo que Flórez actuó conforme a los principios de economía, planeación y responsabilidad en la contratación estatal. Lea aquí: Antonio Flórez, exsecretario de Infraestructura, se presenta ante la Fiscalía
Antecedentes del caso Flórez Garizabal
Antonio Flórez Garizabal se desempeñó como secretario de despacho en la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía Mayor de Cartagena entre enero de 2008 y diciembre de 2011. Durante su gestión, la alcaldesa delegó a los secretarios de despacho la responsabilidad de ordenar el gasto y celebrar contratos.
En 2010, la Secretaría de Infraestructura determinó la necesidad de una consultoría para la interventoría de la obra en la Institución Educativa de Tierra Bomba, tras recibir certificados de disponibilidad presupuestal de la Secretaría de Educación Distrital. Flórez suscribió el contrato de consultoría con Enith Patricia Luna Barreto para la interventoría de la obra, la cual fue suspendida temporalmente debido a errores en el presupuesto que necesitaban corrección.
Tras recursos presentados por el abogado defensor Andrés Figueroa Pérez, el Consejo de Estado determinó que la actuación de Antonio Flórez Garizabal fue conforme a los estudios previos y la disponibilidad presupuestal de la obra. Se concluyó que Flórez no tuvo responsabilidad en las demoras y problemas presupuestales que llevaron a la suspensión de la obra. Además, se resaltó que las normativas de contratación permiten que la interventoría se contrate antes del inicio de la obra, siempre y cuando esté vigente al momento de su ejecución.
El fallo concluye que no se encuentran acreditadas la tipicidad ni la ilicitud sustancial de la conducta de Flórez, quien actuó siguiendo las normas y principios de contratación estatal. Por ello, se ordenó la anulación de los actos administrativos disciplinarios y la eliminación de la sanción del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI).
