La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el exgobernador de Santander, Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado, en calidad de Mandatario Departamental, “por la presunta comisión de falta gravísima... a título de culpa gravísima”.
A otros tres funcionarios departamentales, para la fecha de los hechos investigados, también se les abrió pliego de cargos.
Las supuestas irregularidades se habrían cometido con la suscripción del contrato número 541 de 2020, debido a que “ninguno de los involucrados cumplió con su deber de verificar el contrato”.
Por esta razón, el departamento pagó un valor mensual aproximado de trece millones novecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta pesos ($13.956.250) por un servicio que no fue prestado, valor que se extendió durante todo el tiempo del contrato. Siga leyendo: Preocupación en el Concejo por jubilación y gastos presupuestales de Bomberos
El objeto del mencionado contrato era: “Prestación de servicios de plataforma tecnológica para brindar información y atención especializada a través de call center a la comunidad, en todo lo relacionado con el Covid-19, de acuerdo a (sic) la situación de calamidad pública declarada mediante Decreto No. 193 del 16 de marzo de 2020″.
El contrato tenía un plazo fijo de ejecución inicial de tres (3) meses y un presupuesto de setecientos cuarenta y dos millones ochocientos setenta y un mil doscientos cincuenta pesos ($ 742.871.250), con la firma ADVANCE TECHNOLOGIES & SOLUTIONS GROPUS SAS.
Dicha empresa está identificada con el NIT núm. 900.324.056-8, y su representante legal es la señora Viviana Ojeda Bernal.
*Los otros involucrados*
Por las mismas razones: presuntas irregularidades en la contratación de la Oficina Departamental de Gestión del Riesgo, el Ministerio Público también formuló pliego de cargos contra César Augusto García Durán, en su calidad de Director de esa entidad durante esa administración.
Sergio Orlando Ferro Dávila, supervisor del contrato 541 de 2020 y la Asesora Jurídica de la Gobernación de Santander para la época de los hechos, Nathaly Arenas Jaimes, son los otros funcionarios de la administración de Mauricio Aguilar Hurtado cobijados por la decisión.
Los hechos:
El 25 de marzo de 2020, el señor César Augusto García Durán, como Director de Gestión del Riesgo, asignó la supervisión a Sergio Orlando Ferro Dávila, quien suscribió los informes del supervisor del contrato número 541 de 2020.
El 16 de abril de 2020, la señora Viviana Ojeda Bernal, en calidad de Gerente Administrativa y representante legal de ADVANCE TECHNOLOGIES & SOLUTIONS GROPUS SAS -Atek Group-, suscribió documento dirigido al supervisor del contrato.
El mencionado documento detalla con claridad los componentes de la propuesta y, desglosa, entre otros aspectos, los profesionales que prestarían el servicio de la siguiente manera: “Servicio de dos epidemiólogos, dos médicos y dos coordinadores de call center especializados”
El costo de estos profesionales era de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES, CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($167.475.000).
El 23 de junio de 2020, el Director de Gestión del Riesgo suscribió un otrosí al contrato, por el cual se prorrogó el tiempo de ejecución en 2 meses y se adicionó el valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES, DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 472.247.500).
Además, García Durán, como Director de Gestión del Riesgo, suscribió un otrosí al contrato, el número 2 (sin fecha visible en el documento).
El objetivo fue prorrogar el tiempo de ejecución en 4 meses y se adicionó el valor de novecientos cuarenta y cuatro millones, noventa y cinco mil pesos ($ 944.095.000).
La queja:
Mediante escrito radicado el 10 de mayo de 2021 ante la Procuraduría General de la Nación, la veeduría ciudadana identificada como ciudadanosbucaramanga@gmail.com, presentó una queja disciplinaria contra servidores públicos de la Gobernación de Santander.
La queja se presentó por: “presuntas irregularidades en la suscripción y ejecución del contrato número 541 de 2020, señalando posibles sobrecostos en el proceso y falencias en la ejecución del contrato”.
El documento de la queja indicaba que, los integrantes de la empresa contratista aportaron recursos a la campaña política de Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado, a la Gobernación de Santander, para el periodo 2020- 2023.
Se pedía, de una parte, que el Ministerio Público investigara la suscripción del contrato número 541 de 2020.
También se pedía “vigilar la correcta ejecución del contrato y verificar si los integrantes de la empresa contratista aportaron recursos a la campaña politica del entonces gobernador de Santander, Aguilar Hurtado, para el periodo 2020- 2023.
Las presuntas irregularidades del exgobernador de Santander
Una vez la Procuraduría General de la Nación comenzó la investigación, tuvo como objetivo determinar la presunta responsabilidad disciplinaria de los investigados en relación con las posibles irregularidades en la suscripción y ejecución del contrato número 541 de 2020.
Esas posibles irregularidades se resumen así:
a) Determinar si el contratista que suscribió el contrato número 541 de 2020 aportó recursos a la campaña política de Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado, en su campaña para la Gobernación de Santander, para el período 2020-2023;
b) El bilateral debió suscribirse como resultado de un proceso de selección pública y no por contratación directa;
c) Posibles sobrecostos en el proceso conforme la oferta presentada por el contratista
d) Falencias en la ejecución del contrato, por cuanto al parecer no se ejecutó con el 100% del personal ofertado por el contratista.
Los hallazgos
La Procuraduría encontró que, tanto el entonces gobernador de Santander, Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado, como César Augusto García Durán, Director de Gestión del Riesgo, y Sergio Orlando Ferro Dávila, supervisor del contrato 541 de 2020, para la época de los hechos, habrían incumplido “su deber de verificación del contrato”.
Según los informes de ejecución allegados al expediente, se encontró que: a pesar de que el contratista detalló que los servicios serían prestados por dos (2) epidemiólogos, en la ejecución del contrato solo se prestó el servicio de uno (1).
Los investigados presuntamente no advirtieron esta irregularidad, razón por la cual la Administración pagó un valor mensual aproximado de trece millones novecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta pesos ($13.956.250) por un servicio que no fue prestado, valor que se extendió durante la ejecución del contrato. Lea aquí: Reforma pensional: gobierno prepara sanción y oposición demandas
En el punto específico del supuesto aporte de recursos que el contratista del contrato número 541 de 2020, habría hecho a la campaña política de Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado, a la Gobernación de Santander, para el período 2020-2023, no se encontró ninguna relación.
Así queda establecido según oficio allegado al expediente, con fecha 30 de julio de 2021, remitido por el Consejo Nacional Electoral, por el cual se adjuntó copia del informe de ingresos y gastos de la campaña de Aguilar Hurtado, así como la lista de donantes y contribuyentes.
Por lo tanto, y de conformidad con lo expuesto, la Procuraduría evidenció que no existe mérito para continuar la actuación en este particular.
En cuanto a la reclamación según la cual debió suscribirse el contrato como resultado de un proceso de selección pública y no por contratación directa, la Procuraduría estableció que: el Gobernador Mauricio Aguilar había declarado la Urgencia Manifiesta, mediante el Decreto 206 del 20 de marzo de 2020, “para atender la situación del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivado de la Pandemia COVID-19...”
Además, se evidenció que la entidad suscribió el contrato conforme las recomendaciones de Colombia Compra Eficiente, en el sentido de que existió la declaración de calamidad pública o de desastre, conforme a los artículos pertinentes de la Ley 1523 de 2012 y, de otra parte, la declaración de urgencia manifiesta, conforme lo indicado en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993.
En cuanto a los posibles sobrecostos en el proceso, conforme la oferta presentada por el contratista, en un informe técnico tanto la Procuraduría General de la Nación como la Contraloría de Santander coinciden que, por tratarse de un servicio con características específicas y al no tener proveedores el mercado, que cumplan con las condiciones establecidas, la medición y el estudio mercado no pudo ser cuantificada ni calificada.
Y en cuanto al valor por cada Ilamada atendida, se aclaró que no fue posible identificar si se presentaron o no sobrecostos por este concepto, razón por la cual también se estableció “que no existe mérito para continuar la actuación en este particular”.
Finalmente, la Procuraduría declaró la terminación del proceso disciplinario y, en consecuencia, dispuso la terminación y archivo de la actuación disciplinaria.
Para todo los investigados procede el recurso de apelación, en los términos que establecen los artículos 131, 132 y 134 del Código General Disciplinario.