El Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena ha impuesto una sanción al exalcalde William Dau Chamat por no cumplir con una orden de tutela emitida en el caso Rad. 13001-40-03-008-2023-01000-00.
Esta decisión, tomada el 6 de febrero de 2024, responde a una acción de desacato presentada por José Ángel Bonilla Coneo contra el exmandatario, relacionada con el presunto incumplimiento de una sentencia de tutela del 21 de noviembre de 2023. Le puede interesar: Juez ordena tres días de arresto al exalcalde William Dau ¿Por qué?
La sentencia original había instruido al entonces alcalde mayor de Cartagena a eliminar y retractarse de una publicación en redes sociales, específicamente en Facebook e Instagram, que afectaba los derechos fundamentales de honra, buen nombre, intimidad y dignidad humana de Bonilla Coneo. El tribunal ordenó a Dau Chamat borrar la publicación en un plazo de 48 horas a partir de la notificación de la providencia, realizar una rectificación pública y disculparse con Bonilla Coneo a través de los mismos medios.
A pesar de los intentos de la Oficina Asesora Jurídica el 11 de diciembre para solicitar la nulidad del auto de apertura del incidente de desacato y pedir más tiempo para cumplir, el tribunal continuó con el proceso. La defensa del exalcalde argumentó que las afirmaciones en la publicación original no fueron hechas por Dau Chamat, sino que se trataba de una denuncia anónima. Sin embargo, el juez consideró que no se había cumplido adecuadamente con las órdenes de la sentencia, especialmente en lo relacionado con la eliminación de la publicación y la retractación solicitada.
En una audiencia el 5 de febrero, Dau Chamat respondió preguntas sobre el origen de la información publicada, afirmando que ya había sido eliminada por la oficina de prensa y que no tenía conocimiento previo de la solicitud de retractación por parte del demandante. Aunque la nueva administración Distrital demostró un cumplimiento parcial de la sentencia al publicarla en la página web de la entidad, el juez determinó que las órdenes relacionadas con la retractación y la disculpa pública no se habían cumplido completamente.
La sanción impuesta a Dau Chamat incluye tres días de arresto y una multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. El fallo establece que el arresto se llevará a cabo en instalaciones de la Policía Nacional o en el lugar que designe el INPEC en Cartagena, respetando sus garantías constitucionales y procurando que no comparta espacio con quienes estén detenidos por infracciones penales.
La decisión fue sido remitida al superior en consulta, conforme lo establece el decreto que regula la acción de tutela.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA- IMPUGNACION DE TUTELA$>
El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena de Indias resolvió la consulta sobre la providencia dictada el 6 de febrero de 2024 por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena, referente al incidente de desacato promovido en relación con el incumplimiento del fallo de tutela de 21 de noviembre de 2023. En este sentido, se evaluó si era procedente confirmar la sanción impuesta al señor William Jorge Dau Chamat, quien actuaba como Alcalde Mayor de Cartagena de Indias al momento de los hechos. Lea aquí: Presidente Petro se reunirá en Cartagena con los alcaldes del país
El Despacho consideró que existen méritos suficientes para confirmar la decisión sancionatoria. Se citaron disposiciones legales pertinentes, incluyendo el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 52 del mismo decreto, que establecen la posibilidad de imponer sanciones por desacato en caso de incumplimiento de fallos de tutela.
Se destacó la importancia de demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela y se hizo referencia a la jurisprudencia constitucional al respecto. Se mencionó que el desacato es un mecanismo de coerción para hacer efectivas las decisiones judiciales de protección de derechos fundamentales.
En el caso objeto de consulta, se evidenció que el señor William Jorge Dau Chamat no había cumplido con la orden de eliminar ciertas publicaciones en redes sociales, como se había ordenado en el fallo de tutela. A pesar de brindarse oportunidades para demostrar el cumplimiento, la parte accionada no aportó la evidencia necesaria.
Por lo tanto, se decidió confirmar la sanción por desacato, con la posibilidad de que en cualquier momento se acredite el cumplimiento de la orden, lo que podría llevar al archivo de las diligencias. Se enfatizó que el propósito principal del incidente de desacato es garantizar la satisfacción de los derechos constitucionales protegidos en las sentencias de tutela.