La Corte Constitucional de Colombia ha ordenado al Consejo Nacional Electoral asignar de manera inmediata espacios adicionales en medios de comunicación al partido político Centro Democrático, así como a otros partidos declarados en oposición. Esta decisión marca un hito en la lucha por la equidad en el acceso a los medios de comunicación en el país.
Los partidos políticos de oposición, ahora tienen acceso a los espacios en medios de comunicación social del Estado y en los que utilizan el espacio electromagnético, de acuerdo con la Constitución Política y la Ley 1909 de 2018.
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Cambio Radical y el uribismo, los dos partidos declarados en oposición, podrán tener “al menos 30 minutos mensuales en las franjas de mayor sintonía” en radio y televisión. El CNE tiene que decir cuánto deben durar esos espacios, la frecuencia y las fechas de emisión.
Sobre esto, el partido Centro democrático se pronunció en un comunicado: “Seguiremos como partido ejerciendo el derecho a la oposición en todos los espacios y fortalecidos con el uso de los 30 minutos mensuales en las franjas de mayor sintonía de los canales con cobertura nacional, con el firme propósito de contribuir al afianzamiento de la democracia”.
En el comunicado, Centro Democrático que se autodenomina como el único partido político declarado en oposición desde el primer día del gobierno del presidente Gustavo Petro, ha expresado su satisfacción ante esta resolución. Durante 13 meses, argumentan, se les negó indebidamente el derecho a estos espacios, lo que consideran un mal precedente para la democracia colombiana.
El Estatuto de Oposición en Colombia, establecido en la Ley 1909 de 2018, establece claramente los derechos y beneficios que deben otorgarse a los partidos políticos en oposición. En cuanto a los espacios en medios de comunicación, el artículo 13 del Estatuto establece lo siguiente:
Asignación de espacios adicionales: De acuerdo con el artículo 13 del Estatuto de Oposición, a los partidos o movimientos políticos en oposición se les debe asignar espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y en medios que utilizan el espectro electromagnético. Esto se hace con el objetivo de garantizar la equidad en el acceso a los medios y promover el ejercicio del derecho a la oposición en un sistema democrático.
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Duración y franjas de mayor sintonía: Para radio y televisión, la ley establece que estos espacios deben ser de “al menos 30 minutos mensuales en las franjas de mayor sintonía”. Esto significa que los partidos en oposición tienen derecho a un tiempo específico en los medios de comunicación que son más vistos o escuchados por el público.
Determinación de detalles técnicos: La autoridad electoral tiene la responsabilidad de determinar la duración, frecuencia y fechas de emisión de estos espacios. Para hacerlo, puede contar con el apoyo técnico de la Autoridad Nacional de Televisión y del Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones, según sea necesario. Esto asegura que la asignación de los espacios sea llevada a cabo de manera adecuada y equitativa.