Los Consejos Territoriales de Planeación, son instancias de planeación participativa y de ordenamiento territorial, constitucional, al igual que en materia de planeación lo son: el Congreso, las Asambleas departamentales y los Concejos municipales, ¿por qué no tienen el mismo tratamiento de parte de las autoridades gubernamentales y del Ministerio Público?
Es usual observar a los CTPs en un estado de desigualdad ante sus pares en materia de apoyos logísticos y administrativo para el cumplimiento de sus funciones y la defensa de las garantías constitucionales de la sociedad civil que representan en cada territorio o sector. Lea también: 8 de 16 candidatos a la Alcaldía están incumpliendo las normas en Facebook
Es tan importante la existencia de los consejos territoriales de planeación, que la misma Constitución Política del año 1991 y la Ley 152 del 1994 definen, que la reunión de estas instancias, conjuntamente con el Consejo Nacional de Planeación, conforman el Sistema Nacional de Planeación, el cual es considerado una plataforma que legítima la planeación y el ordenamiento de los territorios, al igual que los planes de desarrollo que son las herramientas que orientan la inversión, metas e indicadores de las políticas públicas de los territorios.
La Constitución Política de Colombia en el artículo 340 y las Leyes 152 de 1994 y 388 de 1997 otorgan un papel protagónico a los Consejos Territoriales de Planeación (CTP), como representantes de la sociedad civil en la planeación del desarrollo integral de las entidades territoriales. De ahí que el marco normativo vigente establece responsabilidades a los CTP tanto en el proceso de elaboración de los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales, como en las etapas de seguimiento y evaluación de las metas de continuidad, cobertura y calidad contempladas en dichos Planes.
Los Consejos Territoriales de Planeación son actores claves en el desarrollo territorial, con una función consultiva de gran importancia y carácter permanente; tienen como misión constitucional: revisar el proyecto del Plan de desarrollo que será presentado por la Administración según lo señalado en la Ley 152 de 1994; coordinar una amplia discusión, movilizando a la ciudadanía para este propósito y emitir conceptos del proyecto del Plan; también, presentar un concepto semestral del cumplimiento de las metas del Plan de desarrollo, financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones y por último, recomendar ajustes en caso de incumplimiento de los compromisos adoptados por la Administración. Lea también: Senadora dio nombres de presuntos acosadores sexuales en el Congreso
Con relación al papel que juegan los Consejos Territoriales de Planeación en los Planes de Ordenamiento Territorial, el numeral 3 del artículo 24 de la ley 388 del 1997 enuncia: “Una vez revisado el proyecto por las autoridades ambientales y metropolitanas, en los asuntos de su competencia, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta días hábiles siguientes”.
Se hace necesario, diseñar e implementar una estrategia comunicacional de masiva difusión, que permita socializar a la ciudadanía en general y que además instruya, motive e invite a conocer la importancia de ser consejero territorial de planeación en Colombia, para que se tome consciencia que, pese a no tener la condición de funcionario ni servidor público, si se tienen responsabilidades en el ejercicio de la construcción de las políticas públicas y el control social como representantes de la sociedad civil.
Por otra parte, es justo y necesario que el presidente de la república, los gobernadores y alcaldes entiendan la importancia constitucional que tienen los consejos territoriales de planeación y no los miren como obstáculos para el ejercicio de su gobernabilidad, sino por el contrario, deben reconocer su papel, otorgarles confianza y suministrar las herramientas de apoyo logístico y administrativo, con base en los preceptos constitucionales y de Ley. Sumado a eso, los CTPs son las instancias más genuinas para construir una gobernanza territorial a través de los actores del desarrollo representados en los sectores que componen estas instancias y como tales deben ser reconocidos y valorados.
Invito a los 1.123 Consejos Territoriales de Planeación Municipales, a los 32 Consejos Territoriales de Planeación departamentales (según el DANE, 1.123 municipios y 32 departamentos en Colombia) y al Consejo Nacional de Planeación a unir esfuerzos como Sistema, para exigir al gobierno local y nacional:
1. No seguir vulnerando nuestro derecho constitucional a la igualdad, frente a las demas instancias de planeacion y ordenamiento territorial.
2. Que se dignifique la labor de los consejeros territoriales de planeación, para que podamos seguir cumpliendo con nuestra misión y funciones enmarcadas en la Constitución y las Leyes. Lea también: Preocupación en los Montes de María por alto riesgo para las elecciones
Sería muy valioso para nosotros como consejeros, que las organizaciones de la sociedad civil entendieran que son representadas legítimamente en la máxima instancia de planeación, con participación plena en la construcción y seguimiento de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial. Seguiré soñando con que se lleve a cabo un proceso de formación tecnológica o profesional con énfasis en Planeación Participativa, para todos los consejeros del país y de esta forma cualificar la democracia y la participación social de los pueblos.