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Política

La petición de la Procuraduría General a favor de los boquilleros

Instan al Consejo de Estado desestimar una demanda contra la comunidad raizal, tras ser avalada por el Tribunal Administrativo de Bolívar en primera instancia.

La petición de la Procuraduría General a favor de los boquilleros

En La Boquilla esperan que el fallo del Consejo de Estado sea positivo para ellos y así conserven la titulación colectiva. // El Universal

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En agosto de 2020, en un fallo de primera instancia, la sala de decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar declaró la nulidad de la resolución 0467 del 30 de marzo de 2012, mediante la cual el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) reglamentó la titulación colectiva del corregimiento de La Boquilla y adjudicó terrenos baldíos rurales al Consejo Comunitario de La Boquilla, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”. (Lea: En La Boquilla piden que se respete su titulación colectiva)

Además, se envió copia del expediente a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría para que se investiguen las posibles infracciones al ordenamiento penal y disciplinario que pudieron haber cometido la Secretaría de Planeación Distrital y el Incoder, en la época que se hizo el trámite de titulación colectiva.

Este título colectivo fue otorgado en 2012 al consejo comunitario del corregimiento de La Boquilla, representado legalmente por Benjamín Luna, otorgaba una extensión de 39 hectáreas más 7.028 metros cuadrados de terrenos baldíos a esta comunidad. Además, les brindaba protección especial a la comunidad y a los usos de la ciénaga, playa, mangle y al desplazamiento.

Los apoyos

Posteriormente, en 2022, y tras ser impugnado el fallo por las comunidades boquilleras y pasar a consideración del Consejo de Estado, la posición de los raizales recibió apoyo del Distrito y de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) con el fin de mantener su titulación colectiva.

En entrevista con El Universal, la directora en ese momento de la ANT, Myriam Martínez Cárdenas, se refirió a este caso e indicó que una cuestión de suelo no puede poner en tela de juicio el título colectivo de una comunidad con un arraigo territorial como el que tiene La Boquilla.

“El título de La Boquilla es un título legalmente expedido y hace un reconocimiento del tema territorial. Nosotros apelamos la decisión y le explicamos al Consejo de Estado que el hecho de que una ciudad cambie las normas del suelo no desconoce los títulos colectivos”, puntualizó Martínez Cárdenas.

Más respaldo

La Procuraduría General de la Nación presentó un concepto ante el Consejo de Estado y solicitó desestimar las pretensiones de la demanda contra la resolución con la que se adjudicaron en calidad de “tierras de las comunidades negras”, los terrenos baldíos rurales ocupados colectivamente por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Gobierno Rural de La Boquilla.

La Procuraduría cuestionó la falta de análisis del Tribunal Administrativo de Bolívar con respecto a los derechos fundamentales de la comunidad, entre ellos a la propiedad colectiva y la diversidad étnica y cultural, los que se deben tener en cuenta al momento de fallar en segunda instancia.

El Ministerio Público resaltó que no es posible desconocer que las comunidades negras son objeto de especial amparo constitucional y de titulación colectiva de sus territorios, lo cual resulta aplicable en toda su dimensión a la de La Boquilla. Para argumentar su petición, se indicó que La Boquilla es un corregimiento y “el hecho de que en el Plan de Ordenamiento Territorial se hubiere contemplado dicho territorio como de ‘expansión urbana’ no modifica jurídicamente su categoría de rural ni se constituye en una contradicción entre las dos normativas”.

Finalmente, el ente de control señaló que las consideraciones de la Corte Constitucional, así como la aplicación integral de las normas constitucionales, legales y reglamentarias en cuanto a su derecho a la titulación colectiva, sobre tierras baldías-rurales, permite concluir que la presunción de legalidad que cobija la Resolución 0467 del 30 de marzo de 2012, debe permanecer incólume.

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