La incertidumbre que rondaba la posesión de los curadores urbanos 1 y 2 del Distrito de Cartagena llegó a su fin, después de siete años de la advertencia de la Procuraduría General de la Nación: “Cartagena debe elegir a sus dos curadores urbanos”. (Lea: “El arriendo se lo gastaron en las OPS”: ¿Contraloría Distrital desalojada?)
Cartagena tiene dos curadurías urbanas, 1 y 2, para la cual debían proveerse los cargos correspondientes. Por consiguiente, cinco años después de lo solicitado por la Procuraduría, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Departamento Administrativo de la Función Pública abrieron un concurso de méritos en el que Leopoldo Villadiego y Guillermo Mendoza fueron las dos únicas personas que aprobaron el examen de conocimiento, ganando en justamente su derecho a ser los curadores urbanos de la ciudad, el año pasado.
El año pasado, el 25 de mayo, el alcalde de la ciudad, William Dau Chamat, entrevistó a los dos ganadores. Era solo un acto formal. La entrevista no tenía calificación y luego de esto solo quedaba que se hicieran los nombramientos formales de Villadiego y Mendoza (actual curador número 2 encargado) como curadores urbanos de Cartagena.
Al salir de esa cita, “obviamente hubo mucha emoción, júbilo y esperanza. Emociones típicas cuando uno se proyecta en el cargo por el que se estudió tanto para merecerlo. El futuro profesional, personal y familiar se mostraba sonriente”, contó Leopoldo Villadiego hace unos meses con relación al no haber puesto un solo pie en la dependencia que ganó después de tanto tiempo.
La suspensión
El concurso, y por lo tanto la posesión, fue suspendido debido a la medida cautelar ordenada por el juez Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, Enrique Del Vecchio Domínguez, tras atender una demanda de nulidad simple que interpuso Edith Rosado Mattos y Ronald Llamas Bustos contra el proceso de selección, vinculando al Distrito de Cartagena, la Superintendencia de Notariado y Registro y a las dos personas que fueron elegidas.
Rosado y Llamas demandaron la Resolución 4261-2014 del 27 de junio de 2014, que revoca directamente el acto administrativo que contiene las bases del concurso de méritos SDP-CM-001-2012, que pretendía proveer los cargos de los curadores 1 y 2 en de Cartagena. Alegan que este último creó derechos particulares y no podía ser revocado directamente.
De igual forma, señalaron que la Resolución 3214 del 13 de mayo de 2014, que resolvió recurso de reposición y dejó sin efecto la Resolución 1674 del 1 de agosto de 2012, por el cual se publicaron los resultados definitivos del concurso de mérito mencionado, violó los artículos 29, 69, 125 y 209 de la Constitucional Nacional, pues, según Rosado, imposibilitó la integración a la lista de elegible al señor Ronald Llamas Bustos al no tener en cuenta un concepto emitido por la Universidad de San Buenaventura de Cartagena en torno a este proceso.
Por ello, el 27 de julio, 6 y 12 de agosto del 2021, el Distrito de Cartagena, los apoderados de los vinculados Guillermo Mendoza Jiménez y Leopoldo Villadiego Coneo, respectivamente, interpusieron recurso de reposición y subsidio de apelación contra el auto del 16 de julio de 2021, “mediante el cual se resolvió conceder la solicitud de medida cautelar deprecada por la parte demandante”.
“Una decisión extraña”
Para la Alcaldía de Cartagena resultó extraño que justo cuando se iba a dar posesión a los ganadores del concurso, después de 9 años de haberse abierto el concurso, “de manera sorpresiva y poco ortodoxa, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena lo suspendió, tras atender una demanda de nulidad simple que interpuso Ronald Llamas Bustos, quien funge actualmente como curador en provisionalidad y fue excluido de la Convocatoria al cargo de curador porque su título de posgrado no cumplía con los requisitos”, aseguró la entidad.
Mientras tanto, en el recurso interpuesto en beneficio de Villadiego y Mendoza, el Distrito argumentó que “la Resolución 4261 de 2014 no es un acto administrativo que crea derechos particulares, sino de contenido abstracto y general”.
“Esto por cuanto ninguno de los concursantes aún tenía derechos particulares configurados. Después de las etapas del concurso de méritos, deben publicarse los resultados para que los aspirantes accedan a ellos e interpongan los recursos procedentes. En esa oportunidad, varios participantes interpusieron recursos de reposición, por lo que esta no estaba en firme al momento de ser revocado el acto administrativo que colocaba las bases para la elección de los curadores 1 y 2 de Cartagena”, indicó el Distrito.
Así mismo, recalcó: “Por ello, al ser este un acto administrativo de carácter general no dio lugar a una situación jurídica favorable al demandante, por lo que no era exigible el trámite previsto en el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011”. Si se considera que la Resolución 1674 de 1 de agosto de 2012, (mediante la cual se publicaron los resultados totales del Concurso de Méritos SDP-CM-001-2012, para la designación de los cargos de curador Urbano No. 1 y 2 de la ciudad de Cartagena) creó derechos particulares y concretos, entonces la acción está caducada, por cuanto ya pasó el tiempo legal que se permitía para demandar dicho acto administrativo”.
Y agregó: “Se está haciendo un mal uso de la acción de nulidad simple, ya que la accionante a través de este proceso pretende que se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero, en este caso el tercero (Ronald Llamas Bustos)”.
En 2021, la Superintendencia de Notariado y Registro también interpuso recurso de apelación contra la decisión que ordenó suspender el concurso como medida cautelar, alegando que en la lista de elegibles del concurso se escogieron a quienes tenían mejores puntajes.
“La medida cautelar decretada es improcedente, pues no es posible suspender el concurso de méritos para la designación de los curadores 1 y 2 de la ciudad de Cartagena, identificado como convocatoria 01 de 2018, adelantada por la Superintendencia de Notariado y Registro, para evitar la posibilidad de que se presente choque de decisiones, toda vez que, en dicho concurso ya se dio una decisión mucho antes de que se decretara la medida”, explicaron.
En sus alegatos también señalaron: “De acuerdo a la jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado, la acción procedente para obtener la nulidad de los actos, cuando de ello venga un beneficio particular, es la de nulidad y restablecimiento del derecho, y en el caso concreto, si bien los demandantes intentan demostrar que pretenden el restablecimiento del ordenamiento jurídico, buscan atacar actos particulares sobre los que recibirán un beneficio particular. Que lo anterior se evidencia si se tiene en cuenta que el señor Ronald Llamas Bustos ha acudido a los estrados judiciales a través de acción de tutela, acción contencioso administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho, siendo adversos los resultados a él”.
Por el contrario de lo precisado por el Distrito y las entidades, el juez argumentó que se habría desconocido varios derechos a Llamas Bustos, como a su defensa y audiencia, por lo que dictó la medida cautelar y confirmó la decisión de la suspensión. Esta fue apelada y la decisión quedó en el Tribunal Administrativo de Bolívar, donde asumieron el caso. Sin embargo, la decisión tardó un año y medio en escucharse.
Se destrabó todo
El Universal, con relación a la demora, contactó hace unos meses a Luis Miguel Villalobos, magistrado ponente del proceso en el Tribunal Administrativo, quien explicó que la demora en fallar obedeció a la congestión judicial; no obstante, por tratarse de una medida cautelar tiene tramite preferente. “El trámite normal ordinario de un proceso en promedio supera los 3 años por la congestión (mas de 500 procesos por resolver) y solo tenemos 2 empleados”, precisó.
Sin embargo, ya la suspensión fue levantada por el Tribunal en segunda instancia, por lo que el alcalde William Dau en el uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, luego de haber acatado la decisión judicial por el tiempo mencionado, ordenó la posesión de Leopoldo Villadiego Coneo y Guillermo Mendoza Jiménez como curadores urbanos 1 y 2, respectivamente. Las posesiones se dieron entre ayer y hoy ante la Dirección Administrativa de Talento Humano.
Reacciones
Tras conocerse la decisión y posesionarse, Villadiego expuso: “A partir de mañana se iniciaría con el empalme y el ejercicio del cargo. Prometo objetividad en mi función de curador urbano. Se propiciará a los usuarios total confianza, seriedad y transparencia en los procesos y en la aplicación de la norma urbana vigente”.
Este medio se contactó con Guillermo Mendoza, curador urbano 2, pero hasta el momento no se han recabado sus reacciones a la decisión y sobre la proyección que tendrá la entidad que dirigirá.
El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole.
Ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción.
Este funcionario es autónomo en el ejercicio de sus funciones, pero responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública.
