Alta accidentalidad, inseguridad, mal estado de buses y estaciones, y escasez de tarjetas nuevas, fueron los elementos que llevaron a Claudia Patricia Rada Cabarca a instaurar una demanda contra Transcaribe. (Lea: Transcaribe y regreso de microbuses, temas de debate en el Concejo Distrital)
El Juzgado 7 Administrativo de Cartagena aceptó la demanda, en la que se apela al respeto y protección de los derechos e intereses colectivos, previstos en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La demanda fue presentada el 15 de junio de 2022. Rada Cabarca pretende que por vía constitucional se realicen las obras necesarias para evitar la alta accidentabilidad que se viene presentando en Cartagena y que tiene relación con sus buses articulados. Además, que Transcaribe S.A expida o venda las tarjetas necesarias para el ingreso a las estaciones; y que se mejore el servicio de recarga de la tarjetas digitales aumentando los puntos o servicios de recargas.
“Busco que se me paguen los incentivos establecidos de esta Acción popular vía jurisprudencia del Concejo de Estado. Que se dicte sentencia favorable y que se condene al pago de la costa y la agencia en derecho de acuerdo al código general del proceso”, subrayó la demandante.
La habían negado
El pasado 23 de junio, el juzgado inadmitió la demanda porque hacían falta unos requisitos como la reclamación previa y el traslado simultáneo de la demanda al demandado. Posteriormente, Rada, el 29 de junio, subsanó los mencionados aspectos.
El juzgado reseñó que, bajo el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tiene la facultad de juzgar las controversias y litigios administrativos originados en los actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado, entendiéndose por entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación, las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50 % de su capital, y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%.
Además, bajo los designios de la Ley 472 de 1998, norma reguladora de la acción popular, se pudo establecer que le corresponde al Juzgado conocer del presente asunto, atendiendo la calidad de entidad demandada , pues Transcaribe es una empresa industrial y comercial del estado, del nivel territorial.
Así mismo, el numeral 10 del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que serán del conocimiento del juez administrativo en primera instancia los asuntos “relativos a la protección de derechos e intereses colectivos, reparación de daños causados a un grupo y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas.
En consonancia con lo anterior, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena admitió la demanda, por lo que ahora se investigará el material probatorio y ante una eventual inobservancia por parte de los funcionarios responsables, constituiría una falta disciplinaria gravísima.
El juez Alfredo de Jesús Moreno Díaz trasladó la demanda a Transcaribe por el término de diez (10) días hábiles. Además, se comunicó del proceso al representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de Estado y al Ministerio Público, a la Defensoría del Pueblo.