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Política

Buscan apartar a Gloria Estrada de la presidencia del Concejo Distrital

Una demanda, interpuesta por una ciudadana, señala la existencia de un mal procedimiento el día que fue elegida en la plenaria de la corporación. Aún no hay sentencia.

Buscan apartar a Gloria Estrada de la presidencia del Concejo Distrital

Gloria Estrada, presidenta del Concejo. // Cortesía

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Angie Paola Rodero Ortíz tramitó ante el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena la demanda de nulidad de la elección de Gloria Estrada como presidenta del Concejo. La ciudadana adujo que hubo un presunto mal procedimiento pues, al parecer, en la plenaria que fue escogida la política del Partido Liberal, la elección no estaba en el orden del día.

(Lea: Tras la libertad de Gloria Estrada, ¿qué ha sido del concejal Luis Cassiani?)

Lo que señala la demandante es que la elección de la actual presidenta fue agregada después de modificar el orden del día y que no fue socializado previamente con los concejales.

“Esto no es un proceso personal ni tiene ámbito político adicional, evidencié las irregularidades y por eso presenté la acción de nulidad. Solicito se falle en derecho y se haga un estudio de las sesiones en contraste con las normas”, reseñó la demandante.

Los rumores

Información que circula en la ciudad indica que la jueza María Magdalena García Bustos falló en contra de la concejala Gloria Estrada, declarando la nulidad de la elección como presidenta del cuerpo edilicio. Sin embargo, aún no se conoce el texto final de la sentencia, pues se expedirá dentro de los 10 siguientes días a la celebración de la audiencia pública en la que se dictó verbalmente la sentencia, lo que ocurrió el 29 de junio pasado. Como se trata de la sentencia de nulidad dictada en primera instancia, es apelable (sube a segunda instancia).

Un abogado consultado por El Universal indicó que: “Era perentorio citar a los concejales en forma previa, expresa y no por una proposición de cambio del orden del día, que fue lo qué pasó en esa sesión del Concejo. El reglamento del Concejo dice que para la elección de la Mesa Directiva es indispensable que se cite previamente con inclusión del punto específico en el orden del día, de tal manera que no se podía elegir ese día pues no se había citado a los concejales para elegir ese día”.

Por su parte, la tesis de la defensa de Gloria Estrada establece que la sesión en que la eligieron (11 de octubre) era la continuación de otra sesión anterior (7 de octubre).

No obstante, la jueza expuso que ambas sesiones tenían un orden del día diferente. Además, que la citación del artículo 30 no es una simple formalidad, ya que garantiza principios de orden constitucional.

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