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Política

Juez niega acción de nulidad interpuesta por Dau para frenar solicitud de suspensión

El juez consideró que la separación transitoria en el ejercicio del cargo corresponde a una medida cautelar decretada para viabilizar el proceso fiscal.

Juez niega acción de nulidad interpuesta por Dau para frenar solicitud de suspensión

William Dau, alcalde de Cartagena. // Julio Castaño - El Universal

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El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena, negó la acción de nulidad interpuesta por el alcalde de Cartagena William Dau, contra la resolución de la Contraloría Distrital que busca suspender al mandatario de los cartageneros mientras avanzan las investigaciones por presuntas irregularidades en contrato de pruebas COVID. (Lea: ¿Por qué Duque aguantó la suspensión del alcalde Dau?)

Dentro de las consideraciones consignadas en el documento se lee: “Al revisar el contenido de la decisión atacada, se observa que el Contralor Distrital de Cartagena de Indias (e) adoptó la determinación de separar temporalmente de sus funciones al señor alcalde de esta ciudad, basado en la solicitud formulada por el Director Técnico de Responsabilidad (e) de dicho organismo, con ocasión del proceso de responsabilidad fiscal No. 071 de 2022 adelantado en contra del señor William Jorge Dau por un presunto detrimento en las arcas distritales, derivado de la celebración del contrato No. S.A.-SUB-DADIS-UAC-047-2021, cuyo objeto fue la adquisición de pruebas antígena y de RTPCR de laboratorio para la detección de COVID como medida de mitigación y contención de sus efectos en el Distrito de Cartagena”.

De acuerdo con el juzgado, la medida de suspensión provisional que recae sobre el funcionario investigado, fue adoptada por el Contralor Distrital de Cartagena de Indias (e) en uso de la potestad que, para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal, la Constitución Política les confiere a los contralores territoriales por disposición de los artículos 268 (numeral 8º) y 272 (inciso 6º). (También le puede interesar: Dau será suspendido tras petición del contralor distrital a Iván Duque)

“En este orden de ideas, el Despacho encuentra que el acto administrativo que se demanda en el caso bajo estudio, tiene el alcance de una medida preventiva de efecto inmediato, adoptada justamente para adelantar la investigación responsabilidad fiscal que se sigue en contra del alcalde del Distrito de Cartagena, señor William Jorge Dau ”, aseguró el juez, José Luis Otero.

Otero consideró que “la separación transitoria en el ejercicio del cargo corresponde a una medida cautelar decretada para viabilizar el proceso fiscal, y en esa medida constituye un acto preparatorio o de trámite, porque con él no se pone fin a una actuación administrativa, sino que contribuye al desenvolvimiento de esta”.

“El alcalde puede insistir en que se le dé tramite a su demanda. Para ello podría interponer un recurso de apelación, para que así se revise por parte del Tribunal Administrativo de Bolívar la decisión del juez que se la rechazó”, aseguró el abogado Alcides Arrieta Junior.

El jurista reiteró que en el recurso de apelación se podrían tomar decisiones: la primera es confirmar en lo dicho por el juez. Esto implicaría que se archivara la actuación. Lo segundo, es revocar la decisión, con lo que se ordenaría tramitar la demanda.

“Con relación a la decisión tomada por el juzgado, considero que le asiste razón por cuanto no se trata de una decisión definitiva, sino de una medida provisional dentro del proceso de responsabilidad fiscal que se le sigue al alcalde”, dijo el jurista.

Esto dijo Duque

La semana pasada en su visita a El Universal, el presidente de la República, Iván Duque se refirió a la solicitud de suspensión contra Dau, reiteró que si le toca designar a un nuevo mandatario “buscará el mejor perfil”.

“Nosotros estamos esperando que se surta una acción que interpuso el alcalde Dau, pero mientras nosotros tengamos que designar a alguien, siempre buscaremos lo mejor para la ciudad de Cartagena”, dijo Duque.

Y continuó: “Tengo que decirlo: he trabajado muy bien con el alcalde Dau; trabajé también de manera eficaz con Pedrito Pereira; he trabajado con el gobernador Vicente Blel y trabajé con el exgobernador Dumek Turbay. (...) Mi orientación siempre ha sido dejarles proyectos y obras de impacto a esta comunidad”.

¿Qué es una acción de nulidad?

La acción de nulidad busca garantizar el principio de legalidad, asegurando la vigencia de la jerarquía normativa y la integridad del orden jurídico a partir de la supremacía de la Constitución Política.

Otro recurso

Para evitar su suspensión, el mandatario de los cartageneros le solicitó a Duque aplicar la excepción de inconstitucionalidad que, de acuerdo con el Ministerio del Interior, este recurso está siendo estudiado por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y la del Mininterior, “para responderla en el menor tiempo posible”.

“Hay que recordar que no es el Gobierno nacional quien toma una decisión de suspender al alcalde de Cartagena, sino la Contraloría. El trámite que se surte siempre es hacer efectiva la suspensión. Sin embargo, el alcalde Dau radicó una excepción de inconstitucionalidad con un documento de cien páginas que está siendo estudiado por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y la del Ministerio del Interior, para responderla en el menor tiempo posible”, aseguró Daniel Palacios, ministro del Interior.

El funcionario reiteró que es un documento bastante extenso, razón por la que se debe tener un rigor jurídico importante. “El Gobierno nacional se limita a hacer lo que la Ley establece y a dar las garantías jurídicas para resolver esa solicitud que fue radicada por el alcalde de Cartagena”, dijo.

Palacios indicó que la solicitud radicada por el mandatario de los cartageneros consiste en determinar si el contralor tiene la facultad de suspenderlo. “Ya hay antecedentes de procuradores y contralores que han hecho suspensión de alcaldes y, como sucedió en el caso del alcalde de Medellín, el Gobierno lo que hace es dar cumplimiento al marco jurídico y a la Ley. No hay posibilidad de interpretar, nosotros no valoramos las decisiones de los órganos de control, sencillamente procedemos a cumplirlas”.

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