Hace siete años la Procuraduría General de la Nación subrayó: “Cartagena debe elegir a sus dos curadores urbanos”. Un anuncio que se dio tras la investigación de cuáles municipios o distritos estaban cumpliendo con la elección de los curadores. Entre esos se encontraba Cartagena.
(Lea: ¿Por qué sigue suspendida la posesión de los curadores en Cartagena?)
El Distrito de Cartagena tiene dos curadurías urbanas, 1 y 2, para la cual debían proveerse los cargos correspondientes. Por consiguiente, cinco años después de lo solicitado por la Procuraduría, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Departamento Administrativo de la Función Pública abrieron un concurso de méritos en el que Leopoldo Villadiego y Guillermo Mendoza fueron las dos únicas personas que aprobaron el examen de conocimiento, ganando en franca lid su derecho a ser los curadores urbanos de la ciudad, el año pasado.
El pasado 25 de mayo, el alcalde William Dau entrevistó a los dos ganadores. Era solo un acto formal. La entrevista no tenía calificación y luego de esto solo quedaba que se hicieran los nombramientos formales de Villadiego y Mendoza (actual curador número 2 encargado) como curadores urbanos de Cartagena.
Al salir de esa cita, “obviamente hubo mucha emoción, júbilo y esperanza. Emociones típicas cuando uno se proyecta en el cargo por el que se estudió tanto para merecerlo. El futuro profesional, personal y familiar se mostraba sonriente”, cuenta Leopoldo Villadiego; sin embargo, casi un año después, no ha puesto un solo pie en la dependencia que ganó en el concurso de méritos.
La suspensión, una larga espera
De la emoción vino la zozobra. Este concurso fue suspendido debido a la medida cautelar ordenada por el juez Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, Enrique Del Vecchio Domínguez, tras atender una demanda de nulidad simple que interpuso Edith Rosado Mattos y Ronald Llamas Bustos contra el proceso de selección, vinculando al Distrito de Cartagena, la Superintendencia de Notariado y Registro y a las dos personas que fueron elegidas.
(Le puede interesar: Procuraduría destituye al Curador Urbano No 1 de Cartagena)
En los argumentos legales se indica que Rosado y Llamas demandaron la Resolución 4261-2014 del 27 de junio de 2014, que revoca directamente el acto administrativo que contiene las bases del concurso de méritos SDP-CM-001-2012, que pretendía proveer los cargos de los curadores 1 y 2 en de Cartagena. Alegan que este último creó derechos particulares y no podía ser revocado directamente.
De igual forma, señalan que la Resolución 3214 del 13 de mayo de 2014, que resolvió recurso de reposición y deja sin efecto la Resolución 1674 del 1 de agosto de 2012, por el cual se publicaron los resultados definitivos del concurso de mérito mencionado, viola los artículos 29, 69, 125 y 209 de la Constitucional Nacional, pues, según Rosado, imposibilita la integración a la lista de elegible al señor Ronald Llamas Bustos al no tener en cuenta un concepto emitido por la Universidad de San Buenaventura de Cartagena en torno a este proceso.
Por ello, el 27 de julio, 6 y 12 de agosto del 2021, el Distrito de Cartagena, los apoderados de los vinculados Guillermo Mendoza Jiménez y Leopoldo Villadiego Coneo, respectivamente, interpusieron recurso de reposición y subsidio de apelación contra el auto del 16 de julio de 2021, “mediante el cual se resolvió conceder la solicitud de medida cautelar deprecada por la parte demandante”.
“Una decisión extraña”
Para la Alcaldía de Cartagena resulta extraño que justo cuando se iba a dar posesión a los ganadores del concurso, después de 9 años de haberse abierto el concurso, “de manera sorpresiva y poco ortodoxa, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena lo suspendió, tras atender una demanda de nulidad simple que interpuso Ronald Llamas Bustos, quien funge actualmente como curador en provisionalidad y fue excluido de la Convocatoria al cargo de curador porque su título de posgrado no cumplía con los requisitos”, aseguró la entidad.
Mientras tanto, en el recurso interpuesto en beneficio de Villadiego y Mendoza, el Distrito argumenta que “la Resolución 4261 de 2014 no es un acto administrativo que crea derechos particulares, sino de contenido abstracto y general”.
“Esto por cuanto ninguno de los concursantes aún tenía derechos particulares configurados. Después de las etapas del concurso de méritos, deben publicarse los resultados para que los aspirantes accedan a ellos e interpongan los recursos procedentes. En esa oportunidad, varios participantes interpusieron recursos de reposición, por lo que esta no estaba en firme al momento de ser revocado el acto administrativo que colocaba las bases para la elección de los curadores 1 y 2 de Cartagena”, argumenta el Distrito.
Así mismo, recalca: “Por ello, al ser este un acto administrativo de carácter general no dio lugar a una situación jurídica favorable al demandante, por lo que no era exigible el trámite previsto en el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011”. Si se considera que la Resolución 1674 de 1 de agosto de 2012, (mediante la cual se publicaron los resultados totales del Concurso de Méritos SDP-CM-001-2012, para la designación de los cargos de curador Urbano No. 1 y 2 de la ciudad de Cartagena) creó derechos particulares y concretos, entonces la acción está caducada, por cuanto ya pasó el tiempo legal que se permitía para demandar dicho acto administrativo”, sustentó el Distrito.
Y agregó: “Se está haciendo un mal uso de la acción de nulidad simple, ya que la accionante a través de este proceso pretende que se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero, en este caso el tercero (Ronald Llamas Bustos)”.
Mientras tanto, el pasado 27 de julio la Superintendencia de Notariado y Registro también interpuso recurso de apelación contra la decisión que ordenó suspender el concurso como medida cautelar, alegando que en la lista de elegibles del concurso se escogieron a quienes tenían mejores puntajes.
“La medida cautelar decretada es improcedente, pues no es posible suspender el concurso de méritos para la designación de los curadores 1 y 2 de la ciudad de Cartagena, identificado como convocatoria 01 de 2018, adelantada por la Superintendencia de Notariado y Registro, para evitar la posibilidad de que se presente choque de decisiones, toda vez que, en dicho concurso ya se dio una decisión mucho antes de que se decretara la medida”, explicaron.
En sus alegatos también señalaron: “De acuerdo a la jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado, la acción procedente para obtener la nulidad de los actos, cuando de ello venga un beneficio particular, es la de nulidad y restablecimiento del derecho, y en el caso concreto, si bien los demandantes intentan demostrar que pretenden el restablecimiento del ordenamiento jurídico, buscan atacar actos particulares sobre los que recibirán un beneficio particular. Que lo anterior se evidencia si se tiene en cuenta que el señor Ronald Llamas Bustos ha acudido a los estrados judiciales a través de acción de tutela, acción contencioso administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho, siendo adversos los resultados a él”.
La apelación
Por el contrario de lo precisado por el Distrito y las entidades, el juez argumentó que se habría desconocido varios derechos a Llamas Bustos, como a su defensa y audiencia, por lo que dictó la medida cautelar y confirmó la decisión de la suspensión. Esta fue apelada y la decisión quedó en el Tribunal Administrativo de Bolívar, donde asumieron el caso. Sin embargo, es una decisión que ya lleva casi un año sin escucharse.
¿Puede el Distrito nombrarlos?
La Alcaldía considera como inválidos los argumentos jurídicos que motivaron la suspensión. “En una anterior ocasión, el Tribunal Administrativo de Bolívar ya había negado la suspensión de dichos actos administrativos solicitada en otro proceso iniciado por el mismo Ronald Llamas Bustos. Fue así como, mediante auto del 21 de abril de 2016, el Tribunal señaló que los actos administrativos en cuestión son de contenido general y abstracto y para su revocatoria no se requiere del consentimiento de ningún particular, o sea, no requiere el consentimiento del señor Llamas Bustos, ni de ningún otro”, explican.
Y concluyen: “Teniendo en cuenta lo anterior, para el Distrito no es acertada suspensión. O si en aras de discusión, se considera que los actos administrativos tienen efectos particulares y concretos contra Ronald Llamas Bustos, entonces no era procedente el medio de control de nulidad simple, sino el de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual debía interponerse dentro de los 4 meses siguientes a la expedición de las resoluciones antes mencionadas, es decir, en el año 2014, razón por la cual, en la actualidad la demanda debió haber sido rechazada por encontrarse caducada”.
La Alcaldía está a la espera que el Tribunal Administrativo de Bolívar resuelva en segunda instancia. “En ese sentido, el Distrito no puede continuar con el trámite del concurso de méritos, ni dar paso a la posesión de los nuevos curadores, Leopoldo Villadiego y Guillermo Mendoza, hasta tanto el Tribunal resuelva la apelación”.
La congestión judicial, la culpable
El Universal, con relación a la demora, contactó a Luis Miguel Villalobos, magistrado ponente del proceso en el Tribunal Administrativo e indicó: “La decisión la toma la sala integrada por tres magistrados el magistrado ponente elabora el proyecto de decisión y convoca a los demás integrantes para su estudio. Si no hay desacuerdos, se deciden inmediatamente, pero ante observaciones, se sigue discutiendo”.
Y agregó: “En este caso en particular desde el 16 de diciembre de 2021 envíe el proyecto de decisión a los demás integrantes de la sala, quienes le han hechos diferentes observaciones. Justo en este momento las mismas se encuentran en revisión con los ajustes sugeridos de tal manera que máximo la próxima semana debe estar saliendo la correspondiente decisión”.
Villalobos explicó que la demora ha obedecido a la congestión judicial; sin embargo, por tratarse de una medida cautelar tiene tramite preferente, “pues el tramite normal ordinario de un proceso en promedio supera los 3 años por la congestión (mas de 500 procesos por resolver) y solo tenemos 2 empleados”, precisó.
El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole.
Ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción.
Este funcionario es autónomo en el ejercicio de sus funciones, pero responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública.

