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Política

¿Por qué sigue suspendida la posesión de los curadores en Cartagena?

Leopoldo Villadiego y Guillermo Mendoza fueron seleccionados para ocupar las dos curadurías, pero una acción legal tiene el proceso frenado.

¿Por qué sigue suspendida la posesión de los curadores en Cartagena?

El 25 de mayo pasado el alcalde William Dau, junto a su secretario de Planeación, Juan David Franco, entrevistó por medios virtuales a las dos personas seleccionadas en el concurso.

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Leopoldo Villadiego y Guillermo Mendoza son las dos únicas personas que aprobaron el examen de conocimiento en el concurso para seleccionar a los encargados de las dos curadurías urbanas de Cartagena, convocatoria liderada por la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Departamento Administrativo de la Función Pública. Lea aquí: Definidos los dos curadores urbanos para Cartagena

Por ello, la entrevista que les hizo el alcalde William Dau a estas dos personas el 25 de mayo pasado en torno a este concurso, era solo un acto formal. La entrevista no tenía calificación y luego de esto solo quedaba que se hicieran los nombramientos formales de Villadiego y Mendoza (actual curador número 2) como curadores urbanos de Cartagena.

Sin embargo, este concurso fue suspendido debido a la medida cautelar ordenada por el juez Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, Enrique Del Vecchio Domínguez, tras atender una demanda de nulidad simple que interpuso Edith Rosado Mattos y Ronald Llamas Bustos contra el proceso de selección, vinculando al Distrito de Cartagena, la Superintendencia de Notariado y Registro y a las dos personas que fueron elegidas.

La suspensión del concurso se hizo efectiva el 16 de julio. Vale recordar que Llamas Bustos es el actual curador urbano (e) número 1.

Argumentos

En las decisiones legales se indica que Rosado y Llamas demandaron la Resolución 4261-2014 del 27 de junio de 2014, que revoca directamente el acto administrativo que contiene las bases del concurso de méritos SDP-CM-001-2012, que pretendía proveer los cargos de los curadores 1 y 2 en de Cartagena. Alegan que este último creó derechos particulares y no podía ser revocado directamente.

De igual forma, señalan que la Resolución 3214 del 13 de mayo de 2014, que resolvió recurso de reposición y deja sin efecto la Resolución 1674 del 1 de agosto de 2012, por el cual se publicaron los resultados definitivos del concurso de mérito mencionado, viola los artículos 29, 69, 125 y 209 de la Constitucional Nacional, pues, según Rosado, imposibilita la integración a la lista de elegible al señor Ronald Llamas Bustos al no tener en cuenta un concepto emitido por la Universidad de San Buenaventura de Cartagena en torno a este proceso.

Por ello, el 27 de julio, 6 y 12 de agosto del 2021, el Distrito de Cartagena, los apoderados de los vinculados Guillermo Mendoza Jiménez y Leopoldo Villadiego Coneo, respectivamente, interpusieron recurso de reposición y subsidio de apelación contra el auto del 16 de julio de 2021, “mediante el cual se resolvió conceder la solicitud de medida cautelar deprecada por la parte demandante”.

Mientras tanto, en el recurso interpuesto, el Distrito argumenta que “la Resolución 4261 de 2014 no es un acto administrativo que crea derechos particulares, sino de contenido abstracto y general”.

El juez dictó la medida cautelar y suspendió el concurso. Ahora el caso está en manos del Tribunal Administrativo de Bolívar.

“Esto por cuanto ninguno de los concursantes aún tenía derechos particulares configurados. Después de las etapas del concurso de méritos, deben publicarse los resultados para que los aspirantes accedan a ellos e interpongan los recursos procedentes. En esa oportunidad, varios participantes interpusieron recursos de reposición, por lo que esta no estaba en firme al momento de ser revocado el acto administrativo que colocaba las bases para la elección de los curadores 1 y 2 de Cartagena”, argumentó el Distrito.

Así mismo, señaló: “Por ello, al ser este un acto administrativo de carácter general no dio lugar a una situación jurídica favorable al demandante, por lo que no era exigible el trámite previsto en el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011”. Si se considera que la Resolución 1674 de 1 de agosto de 2012, (mediante la cual se publicaron los resultados totales del Concurso de Méritos SDP-CM-001-2012, para la designación de los cargos de Curador Urbano No. 1 y 2 de la ciudad de Cartagena) creó derechos particulares y concretos, entonces la acción está caducada, por cuanto ya pasó el tiempo legal que se permitía para demandar dicho acto administrativo”, sustentó la entidad territorial.

Y agregó: “Se está haciendo un mal uso de la acción de nulidad simple, ya que la accionante a través de este proceso pretende que se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero, en este caso el tercero (Ronald Llamas Bustos)”.

Mientras tanto, el 27 de julio la Superintendencia de Notariado y Registro también interpuso recurso de apelación contra la decisión que ordenó suspender el concurso como medida cautelar, alegando que en la lista de elegibles del concurso se escogieron a quienes tenían mejores puntajes.

“La medida cautelar decretada es improcedente, pues no es posible suspender el concurso de méritos para la designación de los curadores 1 y 2 de la ciudad de Cartagena, identificado como convocatoria 01 de 2018, adelantada por la Superintendencia de Notariado y Registro, para evitar la posibilidad de que se presente choque de decisiones, toda vez que, en dicho concurso ya se dio una decisión mucho antes de que se decretara la medida”, explicaron.

En sus alegatos también señalaron: “De acuerdo a la jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado, la acción procedente para obtener la nulidad de los actos, cuando de ello venga un beneficio particular, es la de nulidad y restablecimiento del derecho, y en el caso concreto, si bien los demandantes intentan demostrar que pretenden el restablecimiento del ordenamiento jurídico, buscan atacar actos particulares sobre los que recibirán un beneficio particular. Que lo anterior se evidencia si se tiene en cuenta que el señor Ronald Llamas Bustos ha acudido a los estrados judiciales a través de acción de tutela, acción contencioso administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho, siendo adversos los resultados a él”.

Sin embargo, el juez argumentó que se habría desconocido varios derechos a Llamas Bustos, como a su defensa y audiencia, y confirmó la decisión de la suspensión.

Esta fue apelada y ahora será el Tribunal Administrativo de Bolívar el que asuma el caso. Se espera la decisión de la corporación.

Se está haciendo un mal uso de la acción de nulidad simple, ya que la accionante pretende que se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo”.

Distrito de Cartagena

El proceso para escoger curadores en el país ha sufrido varias suspensiones por diversos motivos. A finales de abril se continuó, pero en Cartagena una acción legal lo volvió a frenar.

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