Después de casi diez años, finalmente el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, en cabeza de Pericles Rodríguez, dictó fallo en la investigación en contra del concejal Cesar Augusto Pión González y el exconcejal Américo Elías Mendoza Quessep, acusados de prevaricato por acción. Este delito ocurre cuando un servidor público profiere una resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley.
Este caso particular corresponde a una denuncia instaurada por Adolfo de Jesús Raad Hernández para que se estudiara si Pión y Mendoza profirieron o no una decisión administrativa -presuntamente ilegal- como presidente ad hoc y vicepresidente ad hoc respectivamente, al emitir 35 resoluciones el 8 de marzo de 2012 en las que reconocían derecho al reajuste de honorarios entre concejales y exconcejales de Cartagena y ordenaban el pago de los honorarios señalados con cargo al presupuesto, sin que existiera la disponibilidad presupuestal.
Con este acto administrativo a los concejales y exconcejales se les reconoció y ordenó pagar aproximadamente $7.200.000.000, distribuidos en porcentajes proporcionales al derecho que ostentaban cada uno de los ediles. Por ejemplo en el caso de Radd, que en ese momento era concejal, ordenaron pagarle $364.487.841 en consideración al reajuste de los honorarios correspondientes al periodo 2001-2009.
De acuerdo con el togado, “las pruebas arrimadas no solo por la Fiscalía sino por la defensa, demuestran que los acusados no actuaron con la intención de decidir contrariamente a derecho cuando resolvieron las peticiones y profirieron las 35 resoluciones, sino con la convicción de que las mismas eran acertadas y ajustadas a la ley”.
Así las cosas decidió “absolver a Cesar Pión y Américo Mendoza de condiciones civiles y personales anotadas en la carpeta del delito de prevaricato por acción, artículos 413 del Código Penal, por atipicidad de la conducta”. De igual manera se ordenó “cancelar todos los pendientes que se hayan ocasionado con motivo de esta investigación y que se hayan librado en contra de Pión y Mendoza”.
Entre las consideraciones están varios conceptos, entre esos el de Alberto Enrique Llamas, director financiero de presupuesto de la Alcaldía distrital de Cartagena en el periodo 2009-2014, quien alegó la no obligatoriedad del certificado de disponibilidad presupuestal previo para que se expidieran esas resoluciones de reconocimiento y pago de reliquidación de honorarios de los concejales y exconcejales.
“Desde el punto de vista presupuestal no es irregular que se reconozca un derecho sin que haya disponibilidad presupuestal, el reconocimiento de un derecho no amerita un certificado de disponibilidad presupuestal, el juez reconoce un derecho laboral y eso no quiere decir que existe -ni siquiera que existan- recursos en caja”.
De igual manera se constató que los acusados solicitaron a Felipe Santos Díaz, entonces jefe de la Oficina Jurídica del Concejo, expedir un concepto jurídico sobre la viabilidad y prescripción de algunos honorarios dejados de liquidar por la sesión asistida de los concejales del 2001 al 2012, lo cual - a juicio del juez- reveló que los concejales tenían la intención “de acertar, de adoptar una decisión justa y ceñida a derecho (...) ya que de querer pervertir el ordenamiento jurídico, imponer su arbitrio sobre la ley y actuar ilícitamente, ningún sentido tendría que se hubiera sometido al escrutinio de sus colegas, menos aún, solicitar a Santos expedir un concepto jurídico sobre la viabilidad “.
Por su parte el jefe de la Oficina Jurídica del Concejo aclaró que el estatuto orgánico del presupuesto general de la nación establece que para disponer gastos se requiere de la disponibilidad presupuestal, esto se debe dar cuando es algo que ya está presupuestado en la respectiva vigencia, “pero no es óbice reconocer un gasto cuando no está en el presupuesto, sino que es un gasto extraordinario, no podía estar presupuestado, y si no estaba presupuestado obviamente no se podía expedir la disponibilidad presupuestal”.
Es de precisar que contra esta decisión se puede aplicar el recurso de apelación.