
Varias peticiones al Tribunal Superior de Cartagena se han hecho para que se tenga en cuenta el estado de varias de las cinco personas que fueron condenadas por la venta de un predio en El Laguito, entre ellas la exalcaldesa Judith Pinedo Flórez.
Esta última es la única de las cinco personas condenadas que se ha entregado a las autoridades. Lo hizo ayer en la mañana, en la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de la Fiscalía que está en Canapote. Fue una entrega voluntaria, a la que llegó acompañada de su abogado, su esposo y varios parientes.
Antes de entregarse, Pinedo Flórez montó un video en redes sociales en el que indicó: “El lunes a mediodía me enteré por Twitter de la sentencia condenatoria que profirió en nuestra contra el Tribunal Superior de Cartagena. Ese mismo día, a las 3 de la tarde, me presenté con mi maletica en la Sijín; fueron muy atentos, muy amables, pero me dijeron: ‘no hay manera de recibirla porque no está en sistema la orden de captura’. A partir de allí, martes, miércoles y jueves cada dos horas he repetido la solicitud para poder hacer el acto voluntario de entrega, tal como lo ordenó una sentencia que, por injusta que sea, debo cumplir, en mi condición de demócrata respetuosa de las instituciones”.
Y mientras que Pinedo seguía hasta ayer en la noche en la URI en Canapote, esperando que definieran dónde permanecerá detenida, otra es la situación de los demás condenados.
El abogado Alberto Morales Támara, defensor de Vivian Eljaiek, confirmó que esta tiene la intención de ponerse a disposición de las autoridades, pero que en este momento no ha sido posible por problemas de salud.
“Desde que se conoció la existencia del fallo, Vivian me manifestó el interés de presentarse ante el Tribunal Superior para que se hiciera la captura, pese a su condición. Sin embargo, poco después entró en una crisis. Ella tiene una historia clínica de hace muchos años de ciertas patologías que dispararon su situación y le informé al tribunal ayer -jueves- y en la mañana radiqué el documento, donde dice que ella está dispuesta a presentarse, pero por fuerza mayor está hospitalizada. Se pide simplemente que se materialice de la manera que corresponde cuando una persona está en esas circunstancias. Es una historia de muchos años atrás donde ella tiene cierta patología, que tiene que ver con su vida. Es su vida la que está en riesgo”, señaló el abogado defensor de Eljaiek.
Quien también padece problemas de salud es el ingeniero Rafael Ceballos, encargado de hacer el avalúo del predio en El Laguito.
Tiene 77 años y se supo que padece problemas de hipertensión y del corazón, entre otros. Este fue condenado a 8 años y 4 meses, pero por su avanzada edad y por sus problemas de salud, intentarán buscar que el tribunal le otorgue prisión domiciliaria.
De otra parte, la defensa de Luis Édgar Restrepo, quien actuó como comprador del predio en calidad de gerente del Hotel Dann, hará una petición especial de fallo complementario.
Esto para que el Tribunal considere su situación, puesto que tiene 71 años y padece problemas de salud. Su abogado Wilson Cadena explicó que tiene una enfermedad respiratoria grave desde hace varios años y que por ello necesita ventilación asistida para poder respirar mientras está dormido. “Por esta situación se tiene un concepto de Medicina Legal desde hace varios años, donde se certifica que no puede estar en detención por la enfermedad respiratoria grave. Desde el 2012 se tiene este certificado, no es algo del momento”, señaló Cadena.
El otro condenado es Giovanni Torregroza, quien fue procesado tras actuar como asesor del Distrito para que se declarara como un baldío el lote que se vendió.
Aún se desconoce si este ha tenido contacto con las autoridades para manifestar su intención de entregarse. Hasta el momento no ha realizado manifestaciones públicas al respecto.
Hay que recordar que contra el fallo se interpuso una impugnación especial, que ahora deberá resolver la Corte Suprema de Justicia, que tendrá la última palabra y decidirá si los procesados son culpables o inocentes de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin el lleno de requisitos legales.
Varios de los defensores de los procesados han presentado oficios para pedir que el tribunal revise nuevamente la decisión y que se tenga en cuenta las condiciones de sus clientes.
El abogado de Vivian Eljaiek le envió un oficio al Tribunal Superior de Cartagena en el que pidió: “Adicionar o complementar el fallo condenatorio de segunda instancia en el sentido de disponer que la dicha restricción no se ejecute en este momento por su condición médica actual debido a que se encuentra recluida en un centro hospitalario (...) Que se disponga la privación de libertad en el centro hospitalario donde se encuentra recluida, a la manera de una detención domiciliaria, en tanto se surte el recurso de apelación que manifiesto desde ahora interpongo, debido a que existe aún el mecanismo de la doble conformidad para que sea la Sala Penal de la Corte la que tome la última decisión sobre este caso, con fundamento en la razonabilidad de lo que estoy solicitando y para amparar debidamente la presunción de inocencia, pero especialmente el derecho a la vida, porque lo anterior hace irrazonable la aplicación a rajatabla de una prohibición. De otro lado, solicito adición o complementación del fallo de segunda instancia, primera sentencia de condena, expresando las razones por las cuales, varios de los planteamientos de la defensa de Vivian Eljaiek, expresados en los alegatos finales, no fueron considerados ni tenidos en cuenta para ser refutados o controvertidos en la sentencia en la forma como se propusieron a la jurisdicción, pues al omitir pronunciamiento de fondo respecto de los mismos, no cabe la menor duda que se impide el cuestionamiento de las conclusiones adversas a nuestras peticiones ante la segunda instancia”.
De igual forma, el abogado Alberto Morales Támara recrimina el hecho de que el Tribunal Superior no haya tenido en cuenta el estudio de dos peritos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que indica que el predio en cuestión “es un terreno consolidado, considerado como un baldío”.
“En ese debate del juicio queda claro que ese predio que se vendió no es una playa en el sentido técnico de la expresión porque, contrariando lo que dijo la funcionaria del Incoder, de que era una muela y que en esto fue lo que se basó el tribunal, el IGAC lo que muestra es que es la encía de dos muelas que están a los costados del predio; dicho de otra manera, hay un predio que por un costado corresponde a un lote que se denomina Las Brisas y por el otro lado un terreno que se denomina El Faro. Y en los distintos planos que revisaron los peritos para poder demostrar qué era lo que habían encontrado, ellos con una precisión milimétrica, porque el margen de error en la medición es de apenas milímetros, muestran que hay una línea de playa.
“La identifican y esa línea está trazada por el lindero más extremo del predio Las Brisas y el lindero más extremo del predio El Faro, de tal manera que lo que está por debajo de esa línea de playa no es una muela, sino una encía donde están sentadas las muelas, es el predio que se vendió. Está por debajo de la línea de playa y por esa base es que se concluye que no es una playa. Pero, además de eso, va a coincidir con uno de los temas que se manejaron en el juicio, que se trató de un terreno consolidado, y que los terrenos consolidados, según la explicación que había dado quien manejó el programa de baldíos, eran predios considerados baldíos”, explicó Morales Támara.
Así mismo, señala que la jefa jurídica del Incoder, cuyo informe tuvo en cuenta el tribunal para tomar su decisión, admitió en juicio que no fue al predio en cuestión para hacer el dictamen.
“Ella reconoce que para hacer ese dictamen, nunca estuvo en el terreno, nunca examinó todos los documentos relacionados con ese predio y que solo metió unas coordenadas en Google Earth y con eso fue que llegó a las conclusiones de que era una playa. Ese informe técnico en esas condiciones es de escaso valor probatorio frente a la única autoridad que existe en Colombia reconocida para determinar los linderos y particularidades de los predios, que es el IGAC. Esta es la única autoridad que lo puede hacer, pero no se tuvo en cuenta”, finalizó.

