El concejal del partido Mais Javier Julio Bejarano ya ha expresado en varias oportunidades su desacuerdo con la ley 2038 del 27 de julio de 2020, “por medio de la cual se crea el Fondo de sustentabilidad Pro Cartagena 500 años para la erradicación de la pobreza extrema en Cartagena para el 2033”, la cual fue sancionada por el presidente Iván Duque este año y es de autoría del senador del partido Centro Democrático Fernando Nicolás Araújo. (Puede leer: Concejal Javier Julio solicita debate para ley de superación de pobreza)
Julio Bejarano ha argumentado si bien la erradicación de la pobreza es una necesidad y es un objetivo que no tiene discusión, la puesta en marcha de esta ley representa un riesgo para el Distrito de Cartagena en materia de autonomía, ya que supone el manejo de un fondo a través de una junta directiva donde la Alcaldía solo tiene dos votos de once.
A este inconformismo ahora se le suma el memorial de coadyuvancia que radicó el concejal ante la Corte Constitucional en apoyo a la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de esta ley, partiendo del supuesto de que esta rompe con las funciones constitucionalmente delegadas a instituciones como la Alcaldía Distrital y el Concejo de Cartagena de Indias.
“La misma ley impugnada prevé en el artículo 8º los perfiles de lo que denomina ‘plan de dinamización para la sostenibilidad fiscal y desarrollo social y equitativo del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias’, consignando allí potestades que en gran medida corresponden a las que la Constitución determina como de competencia del Concejo Distrital de la ciudad tales como la determinación de cronogramas de acciones dirigidas a las autoridades distritales y departamentales para la implementación de planes y programas, acompañados de acciones concretas en materia de apropiación de recursos y contractuales para el cumplimiento de los objetivos de la ley, además de la implementación de ‘medidas financieras para que la inversión pública y privada mejore la infraestructura y la conservación ambiental del distrito’, entre otras”, dice el memorial.
Para Julio Bejarano, en esto le delega funciones a la junta directiva que son responsabilidad de otras entidades de índole distrital.
“No existe duda que los centros de poder que la Constitución determina en cuanto al ámbito del territorio del Distrito se reconfiguran introduciendo el organismo referido que muy a pesar de contar con facultades que superan a las atribuidas por el Constituyente al Alcalde Distrital y al Concejo de la ciudad, no es elegido democráticamente, con lo cual se vulnera el principio democrático y los valores constitucionales atinentes a la autonomía de los territorios para definir sus destinos”, expresa el Concejal.
En este sentido, el cabildante anexó a su memorial de coadyuvancia los oficios de varios funcionarios públicos de la administración en respuesta a varios derechos de petición que radicó sobre su participación en la mencionada ley.
Entre ellos, destaca la respuesta del secretario de Hacienda Dewin Pérez quien informó que a la fecha no ha sido citado al Congreso de la República o a mesas de trabajo relacionadas a la creación del fondo. Además aseguró que el uso de recursos de superávit del Distrito para este fin de acuerdo a los planteamientos de la ley “preocupan en tanto se desprende al gobierno local de su autonomía y discrecionalidad para el manejo de una herramienta de la política fiscal que es clave para el logro de los objetivos de la política económica de la ciudad”.
A su vez, Kairen Gutiérrez, directora del Plan de Emergencia Social (PES) indicó en su respuesta que desde el programa jamás se le ha ocurrido crear ese tipo de fondo.
Julio Bejarano, también indicó dentro de su memorial que respalda el cargo contenido de la demanda relacionado a la ausencia de unidad de materia en cuanto a que cree que lo que busca la ley es “instrumentalizar la pobreza extrema que padece una gran masa de la población cartagenera con el fin de monopolizar y manejar la contratación de las grandes obras que han sido postergadas en la ciudad por diferentes razones”.
“En este hilo de argumentación obsérvese, que la duración del fondo supera en varios períodos la vigencia de los correspondientes a concejales y alcaldes electos popularmente; pero además no puede escapar al análisis que el artículo 5º de la ley señala bajo el título de ‘Régimen de contratación’, que este será de derecho privado con lo cual se sigue concibiendo, por vía de leyes ordinarias deshilvanadas, un continuado y persistente desmonte del régimen de contratación pública para desembocar en uno en el que en ‘plata blanca’ se facilita la contratación a dedo”, expresó.
En este sentido, el cabildante reafirmó su desacuerdo con la implementación de esta ley en la ciudad.