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Política

Las razones por las que juez absolvió a Pión y Mendoza

Para el togado nunca existió el delito expuesto por el denunciante.

Las razones por las que juez absolvió a Pión y Mendoza
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El pasado 17 de septiembre en El Universal se publicó la noticia con el titular ‘Juez absuelve al concejal Pión y al exconcejal Mendoza’, en la cual se indicaba que en la audiencia para leer el sentido del fallo, el togado decidió a favor del concejal César Pión y el exconcejal Américo Mendoza, a quienes la Fiscalía investigaba por presunto prevaricato por acción.

El caso está relacionado con el supuesto pago de $7 mil millones correspondientes a honorarios adeudados a algunos cabildantes en el 2012, sin contar con el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP).

En la noticia se dijo que el juez del caso consideró que los procesados no tuvieron responsabilidad en los hechos “porque la resolución de pago no alcanzó a ser notificada”.

Sin embargo, El Universal conoció que el juez realmente falló a favor de los acusados porque “consideró como atípica su conducta y que nunca existió el delito expuesto por el denunciante y la Fiscalía, que aseguraban que hubo prevaricato por acción”.

Además, tuvo dentro de sus consideraciones sentencias en las que la Corte Constitucional ha dicho en reiteradas ocasiones “que las acreencias laborales no requieren del certificado de disponibilidad presupuestal previo para reconocer este tipo de obligaciones”.

Igualmente, indicó que “nadie ha dicho que no tengan derecho a las reclamaciones de los concejales y exconcejales, además que resulta sorpresivo que el denunciante es una persona que demandó al Distrito de Cartagena dentro de las reclamaciones cuestionadas”.

Los hechos

La Fiscalía aseguraba que el 8 de marzo de 2012, suscribieron 35 resoluciones, sin los respectivos CDP, en las cuales reconocieron y ordenaron pagar cerca de $7.000 millones; por lo cual se incurrió en el prevaricato. La defensa por su parte argumentó que los actos administrativos reconocían unas obligaciones reclamadas mediante derecho de petición instaurado ante la Alcaldía, al cual le dieron traslado al Concejo y que fue resuelto con base en los argumento de los abogados de la parte interesada y el análisis de los pagos y faltantes acumulados, por parte del equipo jurídico y económico de la corporación, quienes determinaron que no se necesitaba CDP.

Dichas resoluciones determinaban oficiar al tesorero Distrital para que adelantara los trámites a que hubiere lugar a fin de garantizar el pago, convirtiéndose estas disposiciones en actos administrativos complejos y condicionados.

El juez consideró que las resoluciones sí tienen sustento fáctico y jurídico, pues durante la vigencia 2012 y posteriores, los actos administrativos proferidos por los concejales de ese momento César Pión y Américo Mendoza, no causaron ningún efecto negativo ni positivo sobre las finanzas del Concejo Distrital, ni sobre las finanzas del Distrito.

“Son acreencias laborales, son honorarios profesionales, por lo tanto para este juzgado ese delito de prevaricato no existe, nunca existió porque como lo dice la jurisprudencia constitucional y el mismo señor Alberto Llamas, que fue el testigo fundamental de la Fiscalía, no era necesario un certificado de disponibilidad presupuestal previo para que se expidieran esas resoluciones”, indicó el juez

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