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Política

Solo el 34,4% de los candidatos en Cartagena son mujeres

La inequidad de género en participación política es uno de los asuntos que más se ha intentado controlar en el país a través de políticas públicas. En Cartagena el porcentaje apenas sobrepasa el mínimo exigido por la ley.

Solo el 34,4% de los candidatos en Cartagena son mujeres

El artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 estableció que todos los partidos deben cumplir con una cuota mínima de mujeres en sus listas. // Foto: Kailine Giraldo.

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Los hombres siguen llevando la delantera en cuanto a participación política se refiere en el país. Así quedó demostrado en las listas que presentaron los diferentes partidos y movimientos para la inscripción de sus candidatos en los comicios electorales del próximo 27 de octubre.

En Cartagena, particularmente, hay 555 candidatos que aspiran a ocupar un cargo de 47 disponibles entre Concejo, Juntas Administradoras Locales (JAL) y Alcaldía. De ellos, 364 son hombres y tan solo 191 son mujeres, lo que pone sobre la mesa una diferencia considerable de un 65,5% de participación por parte de los hombres, contra un 34,4% de mujeres inscritas.

Con el propósito de contrarrestar esta histórica desigualdad, el Artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 estableció que quienes inscriban candidatos a las elecciones deben cumplir con una cuota mínima de género en su grupo de opcionados. Así pues, la lista que no cumpla con esta cuota -que aplica tanto para hombres como para mujeres- corre el riesgo de ser revocada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

“Las listas donde se elijan cinco o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros”, explica la norma.

Sobre ello, Renato Contreras, uno de los nueve magistrados que conforman el CNE, afirmó que si bien la medida ha facilitado la inclusión de la mujer en la política, aún no se ha podido garantizar su acceso efectivo a los cargos de elección popular.

“La cuota de género que debería ser el mínimo de participación femenina, se ha convertido casi que en un máximo, ya que los partidos se limitan a cumplir con ella, como si se tratara de un simple requisito y pocas veces van más allá, por lo que si bien la participación femenina ha aumentado y el número de mujeres elegidas también ha crecido frente a los porcentajes previos, no se ha avanzado más allá de ese mínimo, el que paradójicamente se ha convertido en un techo invisible”, aseguró el magistrado.

Contreras advirtió también que en muchos casos los partidos apelan a incluir a las mujeres en sus listas simplemente ‘como relleno’ para cumplir con la cuota formal, sin que estas tengan posibilidades reales de ser elegidas, lo que representa una grave situación en materia de equidad de género.

De acuerdo con el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, no cumplir esta cuota es causal de revocatoria de la lista o de nulidad de la elección de los elegidos que hicieran parte de ella, sin embargo, los partidos que las inscribieron pueden ejercer su derecho de contradicción y defensa para justificarse, e interponer recurso de reposición. Además si la revocatoria se da hasta un mes antes de las elecciones, el partido puede recomponer la lista.

Así pues de 148 listas de 23 partidos distintos que según la Registraduría Nacional incumplían la norma, el CNE bajo la Resolución 4574 de 2019, finalmente decidió revocar 130, destacándose entre ellas tres listas a la JAL de Turbaco: una correspondiente al Mais (comuna 1) y otras dos al Partido Liberal (comunas 4 y 5).

Cartagena se salva, pero...

En cuanto a las listas de Cartagena, todas sobrepasan el 30% de inscritos en ambos géneros, sin embargo, cabe destacar que en todas el porcentaje inferior siempre corresponde a las mujeres y este ni siquiera logra superar el 40%.

Lo anterior da cuenta de la inequidad de género en participación política que persiste en La Heroica, teniendo en cuenta que a diferencia de otras ciudades, en Cartagena no hubo casos de listas paritarias, es decir, listas que estuvieran compuestas de forma equitativa por un 50% de hombres y un 50% de mujeres.

Esta situación naturalmente se traduce en una desigualdad al momento de la posesión de las diferentes corporaciones populares. Así pues, en las pasadas elecciones regionales de 2015, por ejemplo, el Concejo quedó conformado por 17 hombres y tan solo dos mujeres, y en cuanto a las JAL, la representación de la población femenina quedó limitada a un solo puesto en las localidades 2 y 3, y a dos en la localidad 1.

Aspirantes por género a cargos públicos en Cartagena

Listas de solo mujeres no violan equidad de género: CNE

En una audiencia pública llevada a cabo el pasado martes, el CNE tomó la polémica determinación de ratificar la legalidad de 17 listas conformadas únicamente por mujeres, las cuales técnicamente incumplían la norma al no tener representación por parte del género masculino.

Con una votación de 6 votos a favor y 2 en contra, la mayoría de los magistrados coincidió en que la Ley 1475 de 2011, a pesar de no especificar géneros al exigir la cuota del 30%, es una acción afirmativa a favor de las mujeres, teniendo en cuenta que este ha sido un grupo históricamente discriminado, por lo que una lista conformada solo por mujeres no estaría en contra del espíritu de la ley.

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