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Política

No pegar afiches en postes y otras reglas que deben cumplir los candidatos

La Alcaldía de Cartagena expidió el decreto que regula la publicidad y propaganda política en la ciudad, con el fin de reducir la contaminación visual que para estas épocas arropa las calles.

No pegar afiches en postes y otras reglas que deben cumplir los candidatos

La publicidad de Yolanda Wong, candidata a la Alcaldía de Cartagena, se ha tomado los postes y paredes de la ciudad. // Foto: Julio Castaño - El Universal.

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La Alcaldía de Cartagena busca ponerle un alto a los excesos en publicidad política que por estás épocas arropa a la ciudad.

En la tarde de hoy se expidió el Decreto No 1083 del 6 de agosto de 2019 por medio del cual “se señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo en el año 2019”.

El documento firmado por Marta Seidel, secretaria general del Distrito, y quien funge en estos días como alcaldesa encargada debido a que el mandatario Pedrito Pereira está fuera del país, da las regulaciones que deberán acatar los candidatos a los diferentes cargos público.

Como es de conocimiento público, el próximo 27 de octubre son las elecciones de autoridades locales: gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las Juntas Administradoras Locales.

¿Dónde se puede colocar publicidad?

El decreto establece que los candidatos solo podrán colocar publicidad fija en el antejardín y en la fachada de las sedes políticas.

Las publicidad temporal podrá ser usada en el espacio público en el que se realicen manifestaciones o concentraciones políticas autorizadas por la Secretaría del Interior y Convivencia y solo durante la duración del evento. De igual manera en las plazas públicas, avenidas y calles se puede exhibir propaganda móvil sin interrumpir el tránsito de personas.

“En ningún caso se admitirá la fijación de publicidad exterior electoral en edificios y oficinas de entidades o empresas públicas, mobiliario urbano, en las plazas y calles del Centro Histórico, monumentos históricos, las murallas, playas, puentes y escenarios deportivos”, dice el decreto.

Toda la publicidad de los candidatos deberá estar registrada ante la Secretaría de Planeación Distrital.

En caso de que un particular quiera apoyar con publicidad a algún candidato, este deberá obtener una autorización de los partidos con el fin de no superar el límite de publicidad establecido.

Queda prohibido ...

Colocar publicidad exterior visual de carácter electoral a través de elementos anteriormente descritos; instalar publicidad o propaganda política en vallas electrónicas, así como en postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del estado.

Cantidades de publicidad permitidas

- Un máximo de veinte (20) vallas publicitarias de hasta 48 metros cuadrados (deberán contar con registro otorgado por la Secretaría de Planeación Distrital) por cada partido, movimiento político con personería jurídica, grupos significativos de ciudadanos y movimiento social.

- Un máximo de diez (10) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición por cada partido, movimiento político con personería jurídica, grupos significativos de ciudadanos y movimiento social.

- Un máximo de sesenta (60) cuñas radiales diarias, cada una de hasta treinta segundos por cada partido, movimiento político con personería jurídica, grupos significativos de ciudadanos y movimiento social.

- Un máximo de 30 pasacalles o pendones por cada partido, movimiento político con personería jurídica, grupos significativos de ciudadanos y movimiento social.

- Un máximo de 100 carteles o afiches por cada partido, movimiento político con personería jurídica, grupos significativos de ciudadanos y movimiento social.

Lo demás elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral deberán cumplir las características y requisitos previos en el Acuerdo 041 de 2007.

Sanciones

En caso de infracciones los alcaldes locales remitirán las pruebas al Consejo Nacional Electoral para que imponga las sanciones que sean de su competencia.

Cabe resaltar que todos los candidatos deberán retirar las vallas, pasacalles, pendones, carteles y afiches que contengan publicidad electoral dentro de los tres días siguientes a las elecciones.

“Estaremos muy vigilantes para que este decreto se cumpla, no se va a permitir contaminación política en los establecimientos públicos del Distrito”, afirmó el secretario del Interior, José Carlos Puello Rubio.

La publicidad de William García, candidato a la Alcaldía de Cartagena, se ha tomado los postes y paredes de la ciudad.  // Foto: Julio Castaño - El Universal.
La publicidad de William García, candidato a la Alcaldía de Cartagena, se ha tomado los postes y paredes de la ciudad. // Foto: Julio Castaño - El Universal.
La publicidad de Gloria Estrada, candidata al Concejo de Cartagena, se ha tomado los postes y paredes de la ciudad. // Foto: Julio Castaño - El Universal.
La publicidad de Gloria Estrada, candidata al Concejo de Cartagena, se ha tomado los postes y paredes de la ciudad. // Foto: Julio Castaño - El Universal.
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