Dos días duró la audiencia en la que un grupo de abogados defensores buscaron la libertad de los concejales Américo Mendoza, del Partido ASI; Antonio Salim Guerra, de Cambio Radical; William Pérez, de La U; Erich Piña, del Partido Liberal; y de Angélica Hodeg, del partido Alianza Verde.
Estos servidores públicos están en casa por cárcel desde marzo de 2018, y a las puertas de cumplir casi un año en poco más de un mes, y de acuerdo a uno de los defensores “sin que se les resuelva su situación”.
Están señalados de los delitos de cohecho y prevaricato por haber elegido, presuntamente de manera irregular, a la excontralora Nubia Fontalvo en enero de 2016, a cambio de prebendas y dádivas, lo que la Fiscalía General de la Nación, y la fiscal que lleva el caso en Cartagena, Liliana Velásquez, ha considerado “una empresa criminal de la que se apropiaron de recursos”.
En la audiencia ante la juez Julis Ponce, juez Tercero Penal de Control de Garantías, el planteamiento de los defensores era que ya se había configurado el vencimiento de términos lo que impedían sostener las medidas de aseguramiento a los concejales, por lo cual debían ser dejados en libertad.
Los abogados incluían un periodo de 49 días que debían sumarse a los tiempos del proceso, periodo en el cual se libró una recusación a uno de los jueces del caso ante el Tribunal Administrativo de Bolívar.
Sin embargo la juez Ponce, consideró que los días que debían tenerse en cuenta para los concejales Américo Mendoza, Antonio Salim Guerra, William Pérez y Erich Piña eran 195 días lo que no les permitía acceder a la libertad por términos vencidos.
Sin embargo, para la concejal Angélica Hodeg, cuyo caso empezó primero, contaron 288 días por lo que la juez le concedió la libertad.
El abogado Ricardo Morales, defensor del concejal Antonio Guerra, presentó un recurso de reposición ante la decisión.
En seis puntos refutó la decisión. “Primero, la juez no calificó de maniobras dilatorias la recusación que se llevó en el proceso, y no lo hizo en su decisión, por ello no puede aplicarse el artículo 317 numeral quinto del Código Penal”, dijo Morales.
Este numeral habla de que cuando han transcurridos ciento veinte días contados a partir de la fecha de la formulación de la acusación, y no se haya dado inicio a la audiencia de juzgamiento, se otorgará la libertad.
El abogado sostuvo que “nunca hubo maniobras dilatorias por parte de los abogados” y que la decisión de la juez “se apalancó bajo un criterio ‘ober dicta’ que no genera precedente judicial”.
Para ello, el abogado consideró que deben existir tres jurisprudencias o fallos sobre las que se soporte la decisión. Además consideró que no por suspender la actuación (del proceso) se suspenden los términos para dictar la libertad de los procesados”. “No hay ninguna norma distinta al artículo 317 que habilite restar los 49 días que son a favor de los procesados”, dijo el abogado.
El Universal conoció que varios de los defensores manifestaron que tomarán acciones en adelante contra la decisión.
