La propaganda política exterior ya está permitida. Una vez cerradas las inscripciones de candidaturas de la mayoría de partidos en Cartagena y Bolívar, al parecer, las campañas corrieron, en una especie de maratón de “quien más pegue afiches”, a inundar los postes de las empresas de servicios públicos de la ciudad y algunas paredes públicas con este tipo de propaganda.
Yolanda Wong, William García y Manolo Duque son de los primeros candidatos que buscan motivar al ciudadanos a que los conozcan a través de sus caras pegadas en los postes.
Aunque el artículo 35 de la Ley 1475 del 2011 es el soporte de la propaganda política, el cumplimiento de las mismas depende de la reglamentación de cada distrito o municipio sobre la materia.
Según el calendario electoral, desde el 25 de julio está definido que se puede usar el espacio público para la propaganda política, pero las autoridades locales advierten que no todo espacio público es adecuado para la promoción de candidatos.
Las dependencias distritales encargadas de dicho control son la Secretaría del Interior, que encabeza Roberto Barrios; y el Establecimiento Público Ambiental EPA que dirige Diana Rodríguez. De otro lado, sectores ciudadanos piden a las autoridades y a las campañas respetar postes de energía, paredes, escenarios deportivos, parques, entre otros, para que no se vean afectados con contaminación visual
El DecretoPrecisamente el Distrito expidió el decreto que regula la propaganda electoral en Cartagena. Se trata del Decreto 0927 del 24 de julio, a través del cual se pretende “garantizar el cumplimiento de todas las normas jurídicas, nacionales y distritales sobre propaganda política, en ocasión a las próximos comicios del 25 de octubre, donde se elegirán alcaldes, gobernadores, diputados, concejales y juntas administradoras locales”.
Lo que ordenaEl decreto ordena la utilización de un máximo de “20 vallas, 10 avisos hasta del tamaño de una página por cada edición; treinta pasacalles o pendones y cien carteles o afiches por cada partido y movimiento político con personería jurídica, grupo significativo de ciudadano y movimiento social”.
Así mismo, estipula que “la fijación de la publicidad sólo podrá realizarse en los antejardines y fachadas de las sedes políticas, en los antejardines y fachadas de casas de particulares autorizados por los respectivos partidos o movimientos políticos, en el espacio público en el que se realicen manifestaciones o concentraciones, en plazas públicas con excepción de las ubicadas en el Centro Histórico y en las avenidas y calles, siempre y cuando no dificulte el tránsito de personas.”.

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LAURA ANAYA GARRIDO

