La reforma constitucional del Equilibrio de Poderes que acabó entre otras con la reelección presidencial, entró en vigencia desde este miércoles luego de ser promulgada en el Diario Oficial. Igualmente está en vigencia la reforma al Fuero Penal Militar.
El Acto Legislativo 02 del 2015, aprobado en su segunda vuelta, elimina también la reelección de otros altos cargos como el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional, entre otros.
Asimismo, otorga una curul en la Cámara de Representantes a los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se amplía la figura de la silla vacía para miembros de corporaciones públicas condenados por delitos contra la administración pública.
También crea la Comisión de Aforados, conformada por cinco miembros, elegidos por el Congreso para un periodo de ocho años, que investigará y acusará a los magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y al Fiscal General de la Nación.
Además establece la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura y la creación de un nuevo sistema de Gobierno y Administración Judicial, que estará a cargo del Consejo de Gobierno Judicial y de la Gerencia de la Rama Judicial.
Se modifican aspectos relativos a la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, pues ahora se exigirá audiencia pública y garantizar los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana y equidad de género.
Cabe señalar que el acto legislativo define un régimen de transición para garantizar el funcionamiento de la Rama Judicial, mientras los nuevos órganos entran en plena vigencia, se fija el 1º de octubre como fecha límite para radicar un proyecto de ley estatutaria sobre el tema.
En cuanto al funcionamiento de la Rama, la reforma aumentó el número requisitos para ser magistrado en las altas Cortes. Serán desde ahora 15 años de desempeño en cargos en la Rama Judicial o ejercer con buen crédito la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
El juzgamiento al Vicepresidente de la República también tuvo modificaciones, ahora el funcionario será investigado por el Fiscal General, el Vicefiscal o un fiscal delegado ante la Corte Suprema. Será la Corte Suprema la que lo juzgue. Es el mismo régimen que tienen los ministros.
El acto legislativo también promete acabar con la puerta giratoria y el ‘yo te elijo, tú me eliges', pues a partir de este momento ningún servidor público puede nombrar, postular o contratar a familiares, hasta en cuarto grado de consanguinidad, o sus esposos. Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, a las personas que intervinieron en su postulación o elección.
De otro lado, también fue promulgado el acto legislativo que reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, y el que propone una modificación a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
Dicho documento señala que las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio serán conocidas por Cortes marciales o Tribunales Militares con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Las mismas estarán integradas por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
También se establece que en la investigación y juzgamiento de las conductas punibles en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario se aplicarán las normas y principios del mismo.
“Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la Justicia Penal Militar o Policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del DIH. La Justicia Penal Militar o Policial será independiente del mando de la Fuerza Pública”, señala la reforma.
