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Política

Corte Constitucional explicó decisión sobre la ley de información pública

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Una semana después de ser avalada en Sala Plena, la Corte Constitucional dio a conocer el detalle de la ley estatutaria de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que define los procedimientos para el ejercicio y garantía de acceso a la información y que establece excepciones a la publicidad de la misma.
Tal vez uno de los efectos más importantes de la decisión, fue tumbar el artículo 30 del proyecto de Ley que establecía un eximente de responsabilidad para el servidor público referente a acceso y entrega de información pública, actos calificados como de “buena fe”.
En criterio de la Corte, dicho artículo “desaparece la concepción de responsabilidad del servidor público (…;) al eliminar, en la práctica, el concepto de culpa a partir de considerarse sus actuaciones equivocadas o erróneas, de buena fe en el ejercicio, cumplimiento o intención de cumplimiento de la norma”.
Esto es, que partir de premisas como “equivocaciones de buena fe, sin intención, sin culpa”, resulta muy difícil o casi imposible verificar la responsabilidad en la actuación pública.
Igualmente, por ser muy amplio, la Corte tumbó el artículo 23 del proyecto de ley que señalaba que si un documento o información era reservada, este puede ser utilizado por las autoridades judiciales o los congresistas para cumplir con sus funciones judiciales.
“La norma no establece de manera específica en qué casos no es oponible el carácter reservado de un documento o de una información. La indeterminación de la regulación legal y la ausencia de la regulación de los supuestos mínimos, los destinatarios y condiciones en que debería entregarse esa información reservada, haría nugatorio el derecho de acceso a la información”, estimó la Corte.
La Corporación señaló como un obstáculo para el ciudadano y su derecho a acceder a información pública, la obligación del artículo tercero del proyecto de Ley de determinar la veracidad de la información y por eso lo declaró parcialmente inexequible.
“El derecho a acceder a la información pública incluye también el derecho a difundirla responsablemente, pero no implica la obligación de corroborar la veracidad de una información que se presume debe ser cierta. Ello conduciría a que el ciudadano que decida difundir dicha información pública deba abstenerse de hacerlo hasta tanto no compruebe que es cierta, lo cual constituye un obstáculo irrazonable y desproporcionado para el ejercicio de este derecho”, señaló la Corte.
Ahora bien, en términos generales, la Corte consideró que se trata de una norma que reitera el derecho de acceder a información pública y estableció como regla general que en donde quiera que no exista reserva legal expresa, debe imperar el derecho fundamental de acceso a la información.
Se indicó que la ley siempre debe definir de forma precisa y clara qué tipo de información puede ser objeto de reserva y cual no y que, en todo caso, la reserva operar sobre el contenido de un documento público, pero no de su existencia.
“La reserva legal solo puede operar sobre la información que compromete derechos fundamentales o bienes constitucionales valiosos, como la seguridad nacional, el orden público o la salud pública. Así mismo, para asegurar la eficacia de las investigaciones estatales de carácter penal, disciplinario, aduanero o cambiario y los secretos comerciales e industriales. En todo caso, la limitación que se imponga debe resultar razonable y proporcionada a la finalidad que persigue”, indicó la Corte.
Igualmente, la Corporación reiteró que la reserva de información cobija a los servidores públicos, pero “no habilita al Estado para censurar la publicación de dicha información cuando los periodistas han logrado obtenerla”.
(Lea aquí: Ciudadanos pueden acceder a cualquier información pública)

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