En una ciudad y departamento como Cartagena y Bolívar, donde es común que ante cualquier inconformismo, la gente salga a protestar bloqueando vías y obstaculizando el tráfico, es bueno que la gente sepa que esa acción no sólo está penalizada, sino que la Ley de Seguridad Ciudadana endureció las penas.
Así quedó contemplada en la Ley 1453 de junio 24 de 2011, o de Seguridad Ciudadana, instrumento jurídico que sería buen conocer un poco a fondo, sobre todo en lo relacionado con normas que afectan directamente a las comunidades.
En su artículo 44, la Ley de Seguridad Ciudadana contempla prisión de 24 a 48 meses y multas de varios salarios mínimos legales mensuales vigentes para aquellos que obstruyan las vías públicas, con afectación del orden público, el cual no sólo cobija a los que participen de las protestas sino a los que las inciten o proporciones los medios para éstas.
El texto completo del citado artículo dice:
“El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión”.
Ese mismo artículo, en su parágrafo, excluye las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente “en el marco del artículo 37 de la Constitución Política”.
PARO DE TRANSPORTES
Otra parte de esta ley que es bueno conocer es el que tiene que ver con los paros y bloqueos del transporte público, de los cuales ciudades como Cartagena ha sido víctima en muchas oportunidades.
Salir a bloquear vías le puede generar a la persona que sea capturada prisión de 4 a 8 años y multa de varios salarios mínimos.
El artículo 45 de la Ley de Seguridad Ciudadana sobre perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial dice:
“El que por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
