Contra el texto y el espíritu del artículo 333 de la Constitución Política, que consagra la libertad económica y la iniciativa privada como pilares fundamentales de nuestros sistema político, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) da muestras de interés en entrometerse en la fijación de precio de las empresas.
Los límites a la garantía a la actividad económica y la libre competencia reguladas a partir del referido artículo 333 son el respeto del bien común y la responsabilidad social, razón por la que la SIC tiene competencia para controlar, corregir y sancionar los abusos de posición dominante, con el fin de proteger a la sociedad de estas conductas y asegurar que se salvaguarde a los consumidores y la colectividad, previniendo monopolios, cartelizaciones o excesos en la autonomía de los negocios, con lo cual, a partir de 1991, vivimos bajo un marco de economía social de mercado.
Pero la SIC se ha expuesto a fracturar ese sistema, solicitando información a diversas empresas sobre los parámetros que usan para fijar precios y descuentos, criterios para establecer el margen de ganancia y en qué forma incorporan la evolución de la tasa de cambio en la determinación del precio, entre otras.
Exigir que los empresarios revelen información confidencial sobre estrategias, procedimientos y parámetros para fijar los precios y descuentos aplicados a los productos que comercializan, o detallar los criterios jurídicos, técnicos y comerciales definidos para estas finalidades, o para establecer el margen de ganancia mínimo sobre los productos que comercializan, o revelar si las respectivas empresas utilizan sistemas automatizados o algoritmos de fijación de precios, o cómo funcionan esos sistemas de forma técnica, es una clara intromisión que va mucho más allá de la válida vigilancia y control para evitar abusos de posición dominante o prácticas restrictivas del mercado.
El presidente de la República podría ordenarle a la SIC que explique con claridad a la comunidad cuál es la motivación de estas solicitudes de información, sabiendo que los empresarios tienen derecho a fijar precios de los bienes y servicios que ofrecen al público de manera autónoma.
Si la SIC carece de competencia para establecer topes a los precios a los que se comercializan los productos o para determinar cuál es el precio razonable de los bienes y servicios, entonces, ¿qué sentido tiene la remisión de estos requerimientos?
Y una observación bastante sencilla pero contundente de un veterano empresario: la gran mayoría de las empresas tienen criterios muy elementales e intuitivos para poner precios, y muchas veces se equivocan para arriba o para abajo. Si para arriba, dejan de vender; si para abajo, venden más de lo esperando, pero en ambos casos pierden plata y es el mercado el que les indica que están equivocados. ¿Esto es sancionable?
