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Editorial

La suspensión de la emergencia

“El hecho de que se haya aprobado la suspensión con una mayoría de 6 votos a favor y 2 en contra, indica solidez en la argumentación y despeja las dudas de una determinación inspirada en razones políticas”.

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Aunque estaban dados todos los argumentos para que la Corte Constitucional inaugurara la facultad de suspender actos administrativos y decisiones del Ejecutivo, había un margen de duda por lo que ello suponía en medio de un ambiente tan tenso entre los distintos poderes públicos.

La Corte, nuevamente, ha salvado su prestigio y le ha devuelto al país, incluso a sus contradictores, la tranquilidad en cuanto al funcionamiento del sistema de pesos y contrapesos que caracterizan a una democracia que intenta serlo, al haber actuado como un freno ante otro intento del Ejecutivo por apropiarse funciones del Congreso de la República.

El intento del Gobierno de utilizar el estado de excepción para decretar impuestos que habían sido negados por el parlamento, va directo contra la competencia exclusiva de la discusión en el foro democrático y pluralista de aquel, que no puede ser sustituido por la voluntad discrecional de un solo hombre, aunque sea el presidente de la República.

Por supuesto que nunca fue una “crisis sobreviniente” -requisito constitucional para la procedencia del decreto de emergencia- que el Congreso hubiera negado la aprobación de una ley, llamada eufemísticamente como “de financiamiento”, pero que no era más que una reforma tributaria pura y dura.

Y es que el funcionamiento del sistema de pesos y contrapesos no ha sido sólo ratificado por la Corte en cuanto a las relaciones del Ejecutivo con el Legislativo; es también una manifestación de que funciona también entre estos y la tercera Rama del Poder Público, que es la Judicial: el juez constitucional puede intervenir tempranamente para detener abusos del Ejecutivo, como fue en este caso en que se inaugura la potestad de suspender actos arbitrarios, en tanto que la emergencia regulada en la Carta Magna no puede sustraerse de la suspensión provisional si es manifiestamente inconstitucional.

Aunque es sólo provisional, el mensaje de la Corte, guardiana de nuestra Constitución y, por ende, del sistema que nos rige, es que el Gobierno tiene que asumir su responsabilidad en los asuntos que no son extraordinarios, sino estructurales, como los relativos a las finanzas públicas y, en este caso, al déficit fiscal, al que se ha llegado por decisiones adoptadas libérrimamente por el Ejecutivo.

El hecho de que se haya aprobado la suspensión con una mayoría de 6 votos a favor y 2 en contra, indica una solidez en el contenido de la argumentación y despeja las dudas de una determinación inspirada en razones políticas.

La reacción del presidente, al señalar que “ahora vendrán las consecuencias de hundir el decreto de emergencia por salvar el impuesto a los megarricos, se trasladará y socializará una crisis mayor”, es pueril, puesto que la solución no está en confrontar a la Corte y llevar el asunto a las calles, sino en contener el gasto innecesario, como haría un buen padre de familia.

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