los gobernadores, con razón, están molestos con el Gobierno nacional por el afán de esquilmarles buena parte de sus ingresos tributarios, lo que afecta directamente la sostenibilidad financiera de las administraciones departamentales y su capacidad de garantizar la prestación de servicios esenciales, como la salud, la educación y el deporte.
De poco sirvió la reunión citada ayer en Bogotá, a la que asistieron 17 de los 32 gobernadores de Colombia, quienes han destinado buena parte de su tiempo, y de sus equipos jurídicos, para estudiar los instrumentos legales que pueden utilizar con el objeto de frenar el decreto de emergencia dictado por la cabeza del Ejecutivo el pasado 22 de diciembre, luego que el Congreso hundiera el proyecto de reforma tributaria.
El Gobierno, en su empeño de recaudar 11,1 billones de pesos adicionales en 2026, se ha despachado con una carga del IVA y del impuesto al consumo para los licores duros, del impuesto a los cigarrillos y tabaco, y los juegos suerte y los de azar en línea, cuyos recursos adicionales el Gobierno pretende centralizar.
Por cuanto la Corte Constitucional puede tomarse un tiempo extenso para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del decreto, los gobernadores buscan soluciones prontas o por la vía de la suspensión provisional o mediante la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad en tanto que el decreto ordena una “abusiva carga tributaria” que afecta derechos fundamentales para la población a cargo de los departamentos, a lo que se ha opuesto el Gobierno a través del ministro del Interior, quien los señaló de usurpar funciones de la Corte; por prevaricato al no obedecer la ley; y a responder con sus propios bienes lo que se pretende recaudar con los impuestos.
La argumentación del ministro del Interior no es sólida en la medida que el mismo Gobierno ya ha empleado la figura de la excepción de inconstitucionalidad, al menos en los casos de una Consulta Popular, en junio del año pasado, para sustentar su convocatoria sin pasar por el trámite ordinario del Congreso; o cuando, en la aprobación del Presupuesto General de la Nación, presidencia alegó el derecho a ejercer un “juicio de valor constitucional” sobre actos del Congreso que, a su juicio, no satisfacían los mandatos de justicia social de la Constitución.
La unidad de la Nación no puede suponer la pretendida supremacía de Bogotá sobre el resto del país. Las normas de la Constitución establecen, como garantía de una mínima autonomía regional, la descentralización incluso en temas tributarios que fortalecen la sostenibilidad de los departamentos.
Pretender arrebatarles a los gobernadores la disposición de esas normas de autonomía para engordar el presupuesto nacional en vez de disminuir el gasto inoficioso merece la consideración de la suspensión provisional por la Corte Constitucional.
